Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro Nacional de Balística Forense es obligatorio para todas las Armerías e Importadoras de armas y lo deberán realizar ante la Dirección Nacional de Policía Científica a todas las armas de fuego (Ver Art. 49 del Decreto 345/020), quien expedirá un certificado de realización.
Si lo realiza en representación de una Persona Jurídica:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En Montevideo únicamente para evacuar consultas:
En el Interior: