Ministerio del Interior - Jefaturas Departamentales
Habilitación para la adquisición y tenencia de armas de fuego (THATA)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la autorización a toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas de fuego para su tenencia.
Requisitos
- Constancia de domicilio.
- Certificado de antecedentes judiciales.
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Fotocopia de carné de tenencia en caso de renovación.
- Certificado de aptitud psíquica y física expedido por profesionales médicos y psicólogos o por instituciones de salud, todos habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
- Constancia de ingresos, en caso de ser un trabajador dependiente deberá presentar recibo de sueldo y si es independiente deberá presentar certificado emitido por escribano público o contador público de los últimos doce meses anteriores a la solicitud.
- 2 fotos carné a color recientes (tamaño aporx. de 2,5x2,5)
Cuando el THATA se tramita por primera vez, además de lo mencionado anteriormente, el interesado deberá:
- Presentar un certificado de idoneidad en el manejo de armas, que será expedido por los centros de capacitación habilitados de acuerdo a la legislación vigente.
Costos
- 90 U.I.
Valor dispuesto por Decreto 18/2021
Se debe agregar el costo del Trámite de Certificado de Antecedentes Judiciales solicitado.