Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el registro obligatorio de empresas y vehículos de transporte turístico departamental.
El trámite podrá gestionarse hasta el 31 de octubre de cada año, sin generar multas.
IMPORTANTE: A partir del 1 de diciembre, la Agenda electrónica para la inspección vehicular deberá ser coordinada telefónicamente con la oficina de Tránsito y Transporte, a los teléfonos 4222 5701 o 4222 1921 int 1246.
Primera vez:
NOTA: Si la empresa es nueva y se está registrando por primera vez, el Certificado Notarial deberá declarar todos los vehículos pertenecientes a la misma.
Si la empresa ya posee un registro en la Intendencia y presenta en su flota un nuevo vehículo, deberá declararlo en un Certificado Notarial.
En dicho Certificado deberá constar el lugar físico donde se encuentra emplazada la empresa y el vehículo, número de chasis, número de motor y matricula del vehículo
Renovación:
Valores por renovación:
Valores para nuevo vehículo:
Valores registro de agencias nuevas (primera vez):
Inspección vehicular:
Dirección General de Turismo: