Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro de Empresas Instaladoras de Gas (EIG) en el que se registrarán aquellas empresas destinadas a proyectar y ejecutar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance de la Resolución N° 330/025 de la Ursea.
Para el Registro de Empresas Instaladoras de Gas se establecen las siguientes categorías:
Designación de responsable técnico.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Declaración jurada.
Timbre Profesional - CJPPU
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
El registro de Empresa Instaladora de Gas, cualquiera sea su categoría, tendrá una vigencia de acuerdo a la máxima fecha de vencimiento del registro de los Instaladores de Gas responsables de la misma al momento de realizar el registro o renovación.
El Instalador de Gas que actúe como responsable técnico deberá ejercer esa función en forma exclusiva para una única Empresa Instaladora de Gas.
Las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la URSEA la información en formato electrónico que relacione los datos de la Empresa Instaladora y del Instalador con las características básicas de las instalaciones realizadas.
Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y al retiro del registro de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa de la URSEA o a instancia de parte interesada por:
No obstante, en caso de infracción grave o reiteración de infracciones, la URSEA podrá cancelar o suspender cautelarmente el registro de una EIG.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.