Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro de Empresas Instaladoras de Gas (EIG) en el que se registrarán aquellas empresas destinadas a proyectar y ejecutar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Decreto N° 216/002 (Reglamento de Instalaciones de Gas - RIG).
Para el Registro de Empresas Instaladoras de Gas se establecen las siguientes categorías:
Designación de responsable técnico.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Declaración Jurada.
Timbre Profesional - CJPPU
El registro otorgado a la EIG tendrá una vigencia máxima de acuerdo al vencimiento más próximo de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil, o del registro del instalador de gas responsable, debiendo renovarse antes de su caducidad, previa solicitud del interesado.
El Instalador de Gas que actúe como responsable técnico deberá ejercer esa función en forma exclusiva para una única Empresa Instaladora de Gas.
La URSEA podrá cancelar el registro de las EIG de producirse alguna modificación en las condiciones que dieron lugar a su registro, o constatarse algún incumplimiento por parte de la EIG, de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el RIG. La cancelación también podrá ser a instancia de la parte interesada.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.