Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se entiende por retorno al proceso por el cual un compatriota que vive en el exterior decide venir a Uruguay para residir en forma definitiva, acompañado de su familia y trayendo consigo los bienes que la normativa le autoriza a ingresar.
Para que se considere un retorno y pueda acceder a los beneficios correspondientes deberá cumplir con lo que establece la normativa vigente: la Ley 18.250 y sus modificativas, y el Decreto Reglamentario 330/08.
Los compatriotas que retornan, si han cumplido con dos años como mínimo de residencia en el exterior, pueden solicitar ante la Oficina de Retorno y Bienvenida, los beneficios derivados de convenios que el MRREE ha firmado con otras entidades públicas.
Los convenios cubren áreas como la salud (ASSE), comunicaciones (ANTEL) y garantía de alquiler (MVOTMA).
Los beneficios se brindan por única vez y dentro de los plazos que cada organismo o institución establece, no superando en ningún caso, el año desde la fecha de arribo del compatriota al país.
El objetivo de estos beneficios es dar una ayuda puntual al momento del retorno, de manera de facilitar la inserción anteriormente mencionada, y no de proveer una asistencia permanente a largo plazo.
Los retornados al Uruguay, en el marco del presente trámite pueden solicitar:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
(Al momento no está disponible)
Únicamente en Montevideo: