Última actualización: 14/09/2026
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Revista de existencia para presentar ante el Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es la acreditación de que el beneficiario ha justificado su existencia ante una autoridad competente.

  • Sólo para beneficiarios de una pasividad militar residente en el exterior debiendo acreditar su existencia cada 6 (seis) meses por Ley n° 19930 de 31/12/2020. (Exclusivamente se debe presentar en los meses de enero y julio).
  • Quienes residan en el territorio nacional NO deben realizar Revista de existencia, ya que se deroga numeral 10 del artículo 24 de Ley n° 13033.

Requisitos

Otros datos de interés

  • En el exterior consultar en Consulado, tiene una vigencia de 6 meses.
  • Celular para modalidad excepcional indicada por el Instructivo: 091072605 (Estará activo los meses de enero y julio, en los cuales se debe presentar la Revista).
  • En caso de ser baja presupuestal por no revistar, deberá de realizarse la revista vía consular y además actualizar datos a través de Formulario nº 101, versión 2.1 (Relevamiento de datos personales).

Por razones ajenas al SRP.FF.AA. los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.  

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    Para usuarios residentes en el extranjero:

    1. Consultar en Consulado o Embajada de Uruguay existente en su país de residencia. El certificado deberá ser firmado por cónsul o embajador con los sellos correspondientes y enviarse por correo electrónico al mail asnotarial.srpffaa@mdn.gub.uy Tiene una vigencia de 6 meses.
    2. Mecanismo de video-llamada ante Escribano del SRPFFAA por medio de celular u otro medio telemático que habilite el mecanismo de la video conferencia: celular de Asesoría Notarial (+598) 091072605 (estará activo los meses de enero y julio, en los cuales se debe presentar la Revista). Esta modalidad es válida una vez al año, acreditando su identidad con cédula de identidad o pasaporte.
    3. Usuarios con requisitoria judicial comunicada por Juez Penal competente, solo se podrá revistar según la opción 1 (Embajada o Consulado de Uruguay).
    4. Acceda al Instructivo Revista de Existencia Exterior para saber cómo y cuándo debe realizarse.

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Asesoría Notarial - hall principal:

    • Dirección: Avenida Uruguay 885.
    • Teléfono: 29030260, interno 1320.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
    • Correo electrónico: asnotarial.srpffaa@mdn.gub.uy
  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites