Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En caso de fallecimiento de un policía en actividad, retirado o pensionista policial, la persona designada por el titular tendrá derecho a un único pago por concepto de seguro de vida.
¿Cómo se designa al beneficiario?
¿Qué pasa cuando fallece el titular?
La persona que fue designada como beneficiaria debe presentarse ante la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP) para tramitar y cobrar el seguro de vida.
Documento Nacional de Identidad
Recibo
En el caso de viuda:
En el caso de hijos:
Número de cuenta bancaria del solicitante
Certificación Notarial.
No tiene costo
En el Interior del país: