Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que debe realizar el propietario o representante legal ante el Ministerio de Salud Pública para solicitar la adjudicación de un turno o realizar un cambio en el mismo.
El turno es un derecho y una obligación de las Farmacias de Primera Categoría, por lo cual este debe cumplirse cuando corresponda. La imposibilidad de realizar el turno, por razón de fuerza mayor, debe ser comunicado previamente al Ministerio de Salud Pública.(según lo establecido en el Decreto N° 230/987)
Turnos según zonas:
No tiene costo
En Montevideo:
En el Interior: