Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Por medio de este trámite los Organismos del Presupuesto Nacional, Organismos que integran el Art. 220 de la Constitución de la República así como Entidades Públicas solicitan autorización para la apertura de cuenta vinculada a préstamos o donaciones en Banco Central del Uruguay (BCU).
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Firma electrónica avanzada.
A efectos de realizar el trámite el usuario dispondrá del Instructivo que le indicará los pasos y requerimientos del trámite.
Contará también con el link de Preguntas Frecuentes donde podrá orientarse sobre requerimientos generales de los trámites en línea TGN-MEF, así como de los aplicativos para la firma electrónica.
También tendrá acceso a los tutoriales de firma gub.uy - AGESIC.
Tener presente:
Datos de contacto Tesorería General de la Nación - Unidad Cuenta Única del Tesoro (CUT):