Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Gestión ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) aplicable a la importación puntual de vehículos 0 km de categorías M, N, O y L, con motor a combustión, eléctricos híbridos y eléctricos puros, que se pretenden importar por personas jurídicas o físicas en el marco del Decreto N° 268/019, en cumplimiento de la Ley N° 19.061 del 6 de enero de 2013 y el Decreto N° 81/014.
Aplica exclusivamente en caso que el importador del vehículo 0 km se vea imposibilitado de obtener los documentos requeridos para cumplir con el procedimiento de homologación habitual según se define en el inciso primero del artículo 20º del Decreto Nº81/014. Se limita a la importación puntual de vehículos asociado a un número de chasis (VINs) específico y limitando el régimen a una unidad por año calendario por un mismo importador.
Este procedimiento requiere la presentación de documentación técnica alternativa que permita dar cuenta sobre la presencia y el buen desempeño de los diversos elementos de seguridad obligatorios en el vehículo. Dichas exigencias, son las que se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 19.061 y su reglamentación, Decretos Nº 81/014 y Nº 101/018, que varían según la categoría (Decreto Nº 278/021) a la que corresponda el vehículo.
Registro Cliente Dirección Nacional de Industrias.
Presentación de Catálogo o Dossier.
Declaración Jurada.