Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Si la Instalación autorizada por la URSEA modifica el titular que surge de la autorización de operación, dicho cambio debe de ser acreditado en la Unidad.
El cambio de titularidad será válido hasta que se acredite lo contrario.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.