Última actualización: 19/02/2026
Dirección General Impositiva - División Atención y Asistencia

Solicitud de certificado de residencia fiscal de Persona Física

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.

Requisitos

  • Formulario 5202

    Deberá acompañar al formulario:

    • Documentación respaldante de la solicitud.
    • Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.)
  • Documento de Identidad.

    • Del firmante (o documento extranjero).
  • Domicilio Electrónico.

    • Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).

Otros datos de interés

Acreditación de la residencia fiscal de persona física.

Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
 
La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:
 
I) Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
 
Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.
 
II) Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades (literal B) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 510/011). 
 
Podrá acreditarse a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:

  • Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:
    El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
    En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
    Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente  rentas puras de capital.
    La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.

III) Radicación en territorio nacional de la base de sus intereses económicos (literal B del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso quinto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007, agregado por el artículo 6 del Decreto Nº 330/016 y artículo 1 del Decreto Nº 163/020).
Este criterio se configura al 31/12 de cada año, por lo que el Certificado de Residencia Fiscal únicamente podrá ser solicitado y emitido por año vencido.

El solicitante deberá indicar si tiene “Inversión en inmuebles” que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Por un valor superior a UI 15.000.000, en cuyo caso deberá adjuntar certificado notarial, donde conste: precio y fecha de adquisición, procedencia - cómo lo hubo - y asimismo descripción del o los padrones que se relacionen - número y metros cuadrados de los mismos - según resulte del compromiso de compraventa inscripto o del título adquisitivo correspondiente. Asimismo, el Escribano actuante deberá certificar que al 31/12 del año por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal el inmueble formaba parte de su patrimonio y fue incluido en la declaración jurada del impuesto al patrimonio en caso de corresponder.
Para el caso de acreditarse mejoras, se deberá adjuntar certificado contable con la descripción, el importe y la fecha de realización de las mismas. 

b) Por un valor superior a UI 3.500.000, realizada a partir del 1º de julio de 2020, y teniendo cumplida una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días, en cuyo caso deberá adjuntar certificado notarial donde conste: precio y fecha de adquisición, procedencia - cómo lo hubo - y asimismo descripción del o los padrones que se relacionen - número y metros cuadrados de los mismos - según resulte del compromiso de compraventa inscripto o del título adquisitivo correspondiente. Asimismo, el Escribano actuante deberá certificar que al 31/12 del año por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal el inmueble formaba parte de su patrimonio y fue incluido en la declaración jurada del impuesto al patrimonio
en caso de corresponder, y adjuntar el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) de la Dirección Nacional de Migración, o en caso de haberlo solicitado vía web deberá aportar el Nº de solicitud web.

En caso de haberlo solicitado vía web, y a efectos de que el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) sea recibido por DGI, al momento de completar la solicitud en la web de la Dirección Nacional de Migración, deberá aportar el siguiente correo: fiscint@dgi.gub.uy

Para el caso de acreditarse mejoras, se deberá adjuntar certificado contable con la descripción, el importe y la fecha de realización de las mismas.  

En el caso de que tenga “Inversión en empresa con proyecto de inversión promovido” superior a UI 45.000.000, se deberá adjuntar documentación. Dicha documentación será: la declaración de promoción de la inversión y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente, a modo de ejemplo, los estados contables a la fecha de balance de la sociedad.

Si tiene una “Inversión en empresa con nuevos puestos de trabajo”, por un valor superior a UI 15.000.000, realizada a partir del 1º de julio de 2020, y además generó al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil por el que se solicita el certificado; se deberá adjuntar la documentación que lo acredite. Dicha documentación será: planillas de trabajo del MTSS, nóminas presentadas ante BPS y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente, a modo de ejemplo, los estados contables a la fecha de balance de la sociedad.

IV) Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales (literal B) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007). 
 
Podrá acreditarse  a través de toda  documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción de el o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.
 
De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.

Por más información se sugiere ver el instructivo.

Entrega del Certificado:

  • El certificado de Residencia Fiscal es un archivo electrónico firmado digitalmente el cual será enviado a la dirección de correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.
  • En el caso que el solicitante sea una Persona Física que no cuente con número de RUT, el certificado de Residencia Fiscal será enviado al correo del domicilio particular.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Se deberá completar el formulario 5202 en línea

      • Se deberá completar el formulario 5202 en línea y deberá adjuntar la documentación respaldante de la solicitud.
      • Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.
      • En el campo "Comentarios" debe ingresar como mínimo alguna letra o número para poder validarlo.
    • Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado  u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

    • Domicilio Electrónico.

      • Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Identificarse en Usuarios Registrados con Usuario DGI o su Identidad Digital.
    3. Seleccionar en el menú “Otros Servicios”, “Iniciar expediente”, completar los datos solicitados y elegir:
      • Categoría/Trámite: Certificado de Residencia Fiscal.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentándose con la documentación solicitada en la oficina correspondiente, el día y hora seleccionado.
    2. Se deberá completar el Formulario 5202 “Solicitud Certificado de Residencia Fiscal” y deberá adjuntar la documentación respaldante de la solicitud (ver instructivo).
    3. Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.).
    4. Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:

    • División Administración, Mesa de entrada, Piso 8.
    • Dirección: Fernández Crespo 1534.
    • Horario de atención: Lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.

    Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior:

    • En las dependencias de DGI (con excepción de Casupá que atiende solamente los días miércoles).
    • Horario de atención: Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
  • Enlaces relacionados

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