Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Comprobante que extiende la Administración a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.
Documentación respaldante de la solicitud.
Documentación que acredite la representación (poder, certificado notarial, etc.)
Cédula de identidad del firmante (o documento extranjero);
Constitución de DOMEL por parte del/os firmante/s (Decreto Nº 93/2018).
Acreditación de la residencia fiscal de persona física:
Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:
La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.
Por más información se sugiere ver el instructivo.
Entrega:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Se deberá adjuntar la documentación enumerada anteriormente en formato digital.
Contribuyentes con domicilio constituido en Montevideo:
Contribuyentes con domicilio constituido en el Interior: