Instructivo Formulario 5202 V.06
Instructivo
1. Obligados
La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de residencia fiscal en nuestro país.
2. Presentación
La solicitud se presentará ante esta Administración Tributaria en:
- Montevideo, en la División Administración y Gestión Humana -mesa de entrada- piso 8,
- Interior, en cualquier dependencia del país,
- Vía web, a través de Expedientes Administrativos, ingresando en www.dgi.gub.uy / Servicios en línea / Otros servicios /Solicitud de inicio de trámites; mediante formulario 5202 Versión 06, “Solicitud Certificado de Residencia Fiscal” y la documentación correspondiente (ver Rubros 2 y 3).
3. Entrega
El certificado de Residencia Fiscal es un archivo firmado digitalmente el cual será enviado al correo electrónico del domicilio constituido del solicitante.
4. Confección del formulario 5202
4.1 Importante:
El formulario 5202 no podrá completarse manualmente.
Luego de completar todos los campos, se debe seleccionar el botón “Validar Datos” con lo que se realiza una validación de los datos ingresados, que debe respetarse para evitar posibles dificultades al momento del trámite en la Dirección General Impositiva (en adelante, DGI).
Si se desea confeccionar nuevamente el formulario en su totalidad se deberá seleccionar el botón “Borrar Datos” y comenzar nuevamente.
Luego de la validación deberá ser impreso y firmado por el solicitante.
Importante 1:
Todos los datos que se consignen en el formulario deben estar registrados en el Sistema de Registro Único Tributario de la DGI o en caso contrario, deberá efectuarse la correspondiente actualización. No se dará curso a las solicitudes de certificado de residencia fiscal (formulario 5202) que contengan datos que difieran de los datos del Registro Único Tributario (en adelante RUT). Asimismo, no se dará curso a aquellas solicitudes en las cuales no se encuentren correctamente completados todos los campos.
Importante 2:
Procedimiento para regularizar los datos registrales, previo a la presentación del formulario 5202:
Las personas físicas que se encuentren inscriptas con cédula. o NIE. o aquellas personas físicas que estén registradas con RUC pero sin actividad empresarial vigente (clausuradas), podrán modificar vía web los datos registrales habilitados si poseen clave de acceso
1.Los restantes contribuyentes con número de RUC podrán modificar los datos habilitados vía web, si suscribieron el contrato de adhesión.
2.Quienes no puedan realizar actualización de sus datos registrales por las vías antes indicadas, podrán actualizar sus datos en forma presencial en Montevideo en el sector exclusivo del Departamento RUT de la DGI Subsuelo o Ventanilla Única según corresponda, o en el Interior en la Regional correspondiente, a través de los formularios 301 o 351, según corresponda.
1- Para acceder a la información sobre cómo obtener la clave de acceso, ingresar a en www.dgi.gub.uy/ Servicios en línea.
4.2 Guía de llenado de campos:
Rubro 1 - Identificación:
- Nombre o denominación: en el caso de persona física, deberá identificarse en forma completa apellidos y nombres, por su orden; y en el caso de persona jurídica, deberá identificarse en forma completa la denominación de la persona jurídica u entidad (Campo 1).
- Tipo de contribuyente: se deberá marcar el campo que corresponda (persona jurídica u otra entidad: Campo 34; o persona física: Campo 33).
- Tipo de documento: se seleccionará de una lista desplegable, según corresponda: RUC, cédula o NIE. En el caso de persona física podrá ser RUC, cédula o NIE para extranjeros. En el caso de persona jurídica, será RUC (Campo 36).
- Número de documento: se deberá completar con el número que corresponda al tipo de documento (Campo 2). Corresponde al número de inscripción en el RUT De no conocerse o de no tener número de NIE, deberá concurrirse al Departamento Registro Único Tributario (RUT), Avda. Daniel Fernández Crespo 1534 – Subsuelo, o la dependencia del interior del país que corresponda.
- Período: detallar el/los períodos por los que se requiera el/los certificado(s) (Campos 6 y 7).
- Domicilio particular / fiscal: deberá identificarse el domicilio particular del solicitante, completando todos los campos, los que deben coincidir con los datos del RUT
- Domicilio constituido: deberá identificar el domicilio constituido, completando todos los campos, los que deben coincidir con los datos del RUT
- Correo electrónico: se deberá completar el correo electrónico del domicilio constituido, el que debe coincidir con los datos del RUT A esa dirección se enviará el certificado con firma digital. Es importante tener este dato actualizado, dado que el mismo se utilizará como medio de comunicación con el solicitante (Campo 31).
- DOMEL (domicilio electrónico): deberán indicar si constituyeron domicilio electrónico ante la DGI (Campo 69)
- Giro declarado / Actividad: se describirá el giro o la actividad que desarrolla el solicitante (Campo 32).
Rubro 2 – Persona Jurídica / Otra Entidad:
Para obtener el certificado de residencia fiscal, la persona jurídica o entidad, debe acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente: artículo 3 del Título 4 y artículo 4 del Título 8 del Texto Ordenado de 2023, reglamentados por los artículos 2 ter del Decreto Nº 150/007 y 14 ter del Decreto Nº 149/007 respectivamente. Se consideran residentes: las personas jurídicas o entidades que hayan sido constituidas de acuerdo a las leyes nacionales y tengan domicilio en el país.
Asimismo, las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, se consideran residentes cuando establezcan su domicilio en el país, desde la culminación de los trámites dispuestos por la normativa vigente.
En caso de tener redomiciliación al exterior en trámite, se debe seleccionar “SI” (Campo 70) y además completar la fecha de inicio del trámite de redomiciliación (Campo 71); en caso contrario, se debe seleccionar “NO” (Campo 72).
Rubro 3 – Persona Física / Unipersonal:
Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.
La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:
3.1 – Permanencia
Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo (literal A) del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
Deberá acreditarse a través del certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) emitido por la Dirección Nacional de Migración.
Se deberá adjuntar el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) (Campo 73), o en caso de haberlo solicitado vía web deberá aportar el Nº de solicitud web (Campo 74).
En caso de haberlo solicitado vía web, y a efectos de que el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) sea recibido por DGI, al momento de completar la solicitud en la web de la Dirección Nacional de Migración, deberá aportar el siguiente correo: fiscint@dgi.gub.uy.
3.2 – Base de actividades
Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades (literal B del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 5 del Decreto Nº 330/016).
Este criterio es de configuración anual, por lo que el Certificado de Residencia Fiscal únicamente podrá ser solicitado y emitido por ejercicio cerrado.
El solicitante deberá indicar si “Se obtienen exclusivamente rentas por trabajo dependiente o pasividades, generadas en Uruguay” (Campo 75).
En el caso de que obtenga “Otras rentas” (Campo 76), deberá adjuntar certificado contable (Campo 77) donde se detalle el monto de ingresos totales, el/los países en que fue generado, el tipo de ingreso y su importe correspondiente, según Anexo I.
Además, el solicitante deberá declarar que presentó al Contador la documentación que respalda la totalidad de los ingresos generados (en el país y en el exterior) en el año por el que se solicita el certificado de residencia fiscal (Campo 78).
3.3 – Intereses económicos
Radicación en territorio nacional de la base de sus intereses económicos (literal B del artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, reglamentado por el inciso quinto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007, agregado por el artículo 6 del Decreto Nº 330/016 y artículo 1 del Decreto Nº 163/020).
Este criterio se configura al 31/12 de cada año, por lo que el Certificado de Residencia Fiscal únicamente podrá ser solicitado y emitido por año vencido.
El solicitante deberá indicar si tiene “Inversión en inmuebles” que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Por un valor superior a UI 15.000.000, en cuyo caso deberá adjuntar certificado notarial (Campo 79), donde conste: precio y fecha de adquisición, procedencia –cómo lo hubo- y asimismo descripción del o los padrones que se relacionen –número y metros cuadrados de los mismos- según resulte del compromiso de compraventa inscripto o del título adquisitivo correspondiente. Asimismo, el Escribano actuante deberá certificar que al 31/12 del año por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal el inmueble formaba parte de su patrimonio y fue incluido en la declaración jurada del impuesto al patrimonio en caso de corresponder.
Para el caso de acreditarse mejoras, se deberá adjuntar certificado contable con la descripción, el importe y la fecha de realización de las mismas (Campo 80).
b) Por un valor superior a UI 3.500.000, realizada a partir del 1º de julio de 2020, y teniendo cumplida una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días (Campo 88); en cuyo caso deberá adjuntar certificado notarial (Campo 89) donde conste: precio y fecha de adquisición, procedencia –cómo lo hubo- y asimismo descripción del o los padrones que se relacionen – número y metros cuadrados de los mismos- según resulte del compromiso de compraventa inscripto o del título adquisitivo correspondiente.
Asimismo, el Escribano actuante deberá certificar que al 31/12 del año por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal el inmueble formaba parte de su patrimonio y fue incluido en la declaración jurada del impuesto al patrimonio en
caso de corresponder, y adjuntar el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) de la Dirección Nacional de Migración (Campo 90), o en caso de haberlo solicitado vía web deberá aportar el Nº de solicitud web
(Campo 91).
En caso de haberlo solicitado vía web, y a efectos de que el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) sea recibido por DGI, al momento de completar la solicitud en la web de la Dirección Nacional de Migración, deberá aportar el siguiente correo: fiscint@dgi.gub.uy.
Para el caso de acreditarse mejoras, se deberá adjuntar certificado contable con la descripción, el importe y la fecha de realización de las mismas (Campo 92).
En el caso de que tenga “Inversión en empresa con proyecto de inversión promovido”, superior a UI 45.000.000 (Campo 93), se deberá adjuntar documentación (Campo 81).
Dicha documentación será: la declaración de promoción de la inversión y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente, a modo de ejemplo, los estados contables a la fecha de balance de la sociedad.
Si tiene una “Inversión en empresa con nuevos puestos de trabajo”, por un valor superior a UI 15.000.000 (Campo 94), realizada a partir del 1º de julio de 2020, y además generó al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil por el que se solicita el certificado; se deberá adjuntar la documentación que lo acredite (Campo 95). Dicha documentación será: planillas de trabajo del MTSS, nóminas presentadas ante BPS y toda otra documentación que el solicitante entienda pertinente, a modo de ejemplo,
los estados contables a la fecha de balance de la sociedad.
3.4 – Intereses vitales
Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales (literal B del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).
Por presunción del cónyuge e hijos con residencia fiscal De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores a cargo (Campo 82), o del cónyuge para el caso de que no existan hijos menores (Campo 84), éstos deberán haber obtenido el certificado de residencia por cualquiera de los criterios ya indicados o por intereses vitales, por un período que comprenda el periodo de residencia que se pretende probar.
Asimismo, el solicitante deberá presentar en el caso correspondiente: testimonio de partida de matrimonio y/o de partida de nacimiento de sus hijos menores a los efectos de probar el vínculo, expedidas con un máximo de 60 días de ingresado el trámite (Campos 83 u 85).
Otros medios de prueba
De pretender probarse la residencia a través de otros medios de prueba (Campo 86), deberá presentar documentación relativa al período por el cual se solicita el certificado de residencia fiscal, a los efectos de probar su nexo con el país (Campo 87). A modo de ejemplo: constancia de cobertura médica; constancia de socio en clubes deportivos; estados de cuenta bancarios con gastos en el país; estudios académicos; estudios y/o gastos médicos; constancia de trabajo en el país; contrato de alquiler como arrendatario o constancia de propiedad del inmueble de residencia y gastos asociados a su nombre (servicio de cable, UTE, OSE, ANTEL, tributos domiciliarios, etc); servicio de telefonía celular; seguros de auto; libreta de propiedad de vehículo; etc.
En caso de tener hijos a su cargo, podrá presentar la inscripción del o de los hijos en instituciones de enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos de cada uno ellos, así como también dicha documentación respecto del cónyuge en caso de corresponder. Asimismo, se deberá probar la filiación mediante la presentación de testimonio de partida de matrimonio y/o de partida de nacimiento de sus hijos menores a los efectos de probar el vínculo, expedidas con un máximo de 60 días de ingresado el trámite.
Para este criterio de residencia, además de los requisitos anteriormente mencionados, será necesario presentar el certificado de llegada (certificado de movimientos migratorios) emitido por la Dirección Nacional de Migración.
Rubro 4 – Uso del Certificado de Residencia Fiscal:
Se deberá:
- Seleccionar el “País destinatario” del certificado de residencia fiscal de una lista desplegable (Campo 57);
- Indicar el “Nombre o denominación del destinatario” del certificado de residencia fiscal (Campo 65);
- Seleccionar la “Transacción para la que requiere el certificado” de una lista desplegable (Campo 67). En caso de que la selección sea “Otros” se deberá especificar la transacción en el recuadro correspondiente.
Rubro 5 – Responsable:
Se deberá detallar:
- El nombre del responsable (Campo 980);
- En que calidad suscribe esta solicitud (Campo 981);
- El documento de identidad (Campo 982: cédula de identidad uruguaya o pasaporte extranjero) y firmar la solicitud.
En este formulario se declara que los datos consignados en el mismo son correctos y son los que constan en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva.
El responsable podrá otorgar autorización a efectos de este trámite, debiendo indicar el nombre del autorizado (Campo 983) y su documento (Campo 984).
Anexo I
Información mínima a incluir en el certificado contable:
1. Identificación del Profesional Informante
2. Identificación del Solicitante
3. Normas de Base del Informe
4. Declaración que origina la Solicitud
- Nº Formulario: 5202
- Período: desde - hasta
5. Ingresos totales del Solicitante
6. Detalle de los ingresos totales:
- Período
- Tipo de ingreso
- Importe
- País de generación de la renta
7. Comprobación de los ingresos:
Examen de documentación “Teniendo a la vista la documentación presentada por el contribuyente relativa a la totalidad de los ingresos generados (en el país y en el exterior) en el año en el cual se solicita el certificado, he comprobado que las rentas obtenidas en Uruguay no son exclusivamente de capital”.
8. Comprobación de requisitos formales “La documentación examinada cumple con los requisitos formales vigentes”