Vencimientos 2025. Calendario general actualizado

Guías

Calendario general original detallado por grupo de contribuyentes correspondiente al año 2025.

Vencimientos 2025

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11,18 y 20.

EFMAMJJASOND
222424232223222222222422

2. CEDE

(Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222424232223222222222422

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
DígitosEFMAMJJASOND
TODOS272525252625252625272526

4. IVA Mínimo.

MesDías de 2025
Diciembre 202420 de enero
Enero 202520 de febrero
Febrero 202520 de marzo
Marzo 202521 de abril
Abril 202520 de mayo
Mayo 202520 de junio
Junio 202521 de julio
Julio 202520 de agosto
Agosto 202522 de setiembre
Setiembre 202520 de octubre
Octubre 202520 de noviembre
Noviembre 202522 de diciembre

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2025
Noviembre - Diciembre 202427 de enero
Enero - Febrero 202525 de marzo
Marzo - Abril 202526 de mayo 
Mayo - Junio 202525 de julio
Julio - Agosto 202525 de setiembre
Setiembre - Octubre 202525 de noviembre

6. Productores y Corredores de Seguros.

BimestreDías de 2025
Noviembre - Diciembre 202427 de enero
Enero - Febrero 202525 de marzo
Marzo - Abril 202526 de mayo 
Mayo - Junio 202525 de julio
Julio - Agosto 202525 de setiembre
Setiembre - Octubre 202525 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2024, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 21 de febrero de 2025 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2024.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.15 de mayo de 2025
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 202416 de mayo de 2025
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202522 de setiembre de 2025
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202521 de octubre de 2025
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202522 de diciembre 2025
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 202414 de febrero de 2025
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 202522 de diciembre de 2025

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas.

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2025, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

10. IMESI - NUMERAL 9)

MesDías de 2025
Diciembre 202413 de enero
Enero 202511 de febrero
Febrero 202511 de marzo
Marzo 202511 de abril
Abril 202512 de mayo
Mayo 202511 de junio
Junio 202511 de julio
Julio 202511 de agosto
Agosto 202511 de setiembre
Setiembre 202513 de octubre
Octubre 202511 de noviembre
Noviembre 202511 de diciembre

11. ANCAP

MesDías de 2025
Noviembre 202414 de enero
Diciembre 202412 de febrero
Enero 202512 de marzo
Febrero 202511 de abril
Marzo 202513 de mayo
Abril 202512 de junio
Mayo 202514 de julio
Junio 202512 de agosto
Julio 202511 de setiembre
Agosto 202514 de octubre
Setiembre 202512 de noviembre
Octubre 202512 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2025 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2024.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
TrimestreDías de 2025
Octubre - Diciembre 202422 de enero
Enero - Marzo 202523 de abril
Abril - Junio 202522 de julio
Julio - Setiembre 202522 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2024, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2025
Todos07 de julio al 28 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota29 de agosto de 2025
2da. cuota30 de setiembre de 2025
3era. cuota31 de octubre de 2025
4ta. cuota28 de noviembre de 2025
5ta. cuota30 de diciembre de 2025

17. IRPF: Categoría I - responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último DígitoDías de 2025
0-1-2-37 de mayo
4-5-612 de mayo
7-8-915 de mayo

18. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62º Decreto 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS232125252223222119212119

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

EFMAMJJASOND
272525252625252625272526

19. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS232125252223222119212119

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales

MesDías de 2025
Diciembre 202427 de enero
Enero 202525 de febrero
Febrero 202525 de marzo
Marzo 202525 de abril
Abril 202526 de mayo
Mayo 202525 de junio
Junio 202525 de julio
Julio 202526 de agosto
Agosto 202525 de setiembre
Setiembre 202527 de octubre
Octubre 202525 de noviembre
Noviembre 202526 de diciembre

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración jurada.

Último DígitoDías de 2025
0-1-2-310 de marzo
4-5-613 de marzo
7-8-918 de marzo

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

EFMAMJJASOND
272525252625252625272526

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

  • Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2025.

1era. cuota30 de mayo de 2025
2da. cuota29 de agosto de 2025
3era. cuota31 de octubre de 2025
  • Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2025
2da. cuotaEntre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2025
3era. cuotaEntre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2025

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

  • dependencias de la Dirección General Impositiva.
  • dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2025
27 de enero
25 de febrero
25 de marzo
25 de abril
26 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
27 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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