Última actualización: 09/10/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Solicitud de clausura web DGI previo al inicio del trámite de clausura, cese de actividades de la empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite previo que deben realizar los contribuyentes, para posteriormente solicitar el trámite de clausura, cese de actividades de la empresa, ante la Administración Tributaria, de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales.

Requisitos

  • Contribuyentes obligados

    • Unipersonal 
    • Sociedad de Hecho
    • Sociedad Colectiva
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada
    • Sociedad en Comandita Simple
    • Sociedad en Comandita por Acciones al Portador
    • Sociedad Anónima con acciones nominativas
    • sociedad Anónima con acciones al portador
    • Cooperativas
    • Personas de Derecho Público Estatal
    • Entidad no residente (Persona Jurídica del exterior)
    • Fideicomisos
    • Grupo de interés económico
    • Sociedades y Asociaciones agrarias
    • Sociedad en Comandita por acciones nominativas
    • Sociedad de Capital e Industria
    • Sociedad Anónima con acciones escriturales
    • Agrupaciones Políticas
    • Bancas de quiniela
    • S.A. con acciones al portador en formación
    • S.C. Disuelta Ley 19288
    • S.A. Disuelta Ley 19288
    • S.A. con acciones nominativas en formación
    • Asociaciones agrarias al portador
    • Asociación agraria disuelta ley 19.288
    • Persona jurídica del exterior redomiciliada a Uruguay como S.A.
    • Persona jurídica del exterior redomiciliada a Uruguay como SRL
    • S.A.  con acciones escriturales en formación
    • SAS con acciones nominativas
    • SAS con acciones escriturales
    • Personas de derecho público no estatal
    • SAS en formación
    • P/Jurídica del Exter. Redomiciliada a Urug como SAS
    • Sociedades Disueltas en Proceso Concursal

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. 
Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Desde la web de DGI a través de servicios en línea: 

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Seleccionar Trámites – Solicitud de inicio
    3. Ingresar con usuario y contraseña o medio de identificación electrónica.
    4. Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
    5. Luego de ingresada la solicitud, recibirán al mail declarado en la solicitud, un correo electrónico con los pasos a seguir para continuar con el trámite de clausura.
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