Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la presentación de los accionistas de una Sociedad Anónima ante la Auditoria Interna de la Nación, a los efectos de solicitar la designación de un Administrador Provisorio, cumpliendo los requisitos del artículo 379 de la Ley 16.060.
El cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 379 de la Ley Nº 16.060.