- Declaración jurada (formulario disponible en sección "Enlaces de descarga") completa ligada a Certificación notarial de firmas y control de personería y representación.
- Nota: En el caso de que los firmantes sean mandatarios u apoderados de la empresa, deberá surgir de la certificación notarial: Vigencia y Facultades suficientes de los apoderados para el otorgamiento de Declaraciones Juradas (en adelante DJ).
- Constancia de inscripción de AFIP vigente para las empresas productora y exportadora.
- Documento acreditando la localización de la planta productora y exportadora en Argentina.
Opciones para acreditación de localización:
- Cualquier documento emitido por un organismo público argentino sin subsidios, donde conste la razón social y la dirección de la empresa productora y exportadora. Debe ser un documento original (formato físico o digital), o copia certificada por un escribano público argentino, la cual debe venir legalizada por el colegio de escribanos de Argentina.
- Acta de constatación de domicilio labrada por escribano público argentino quien deberá verificar "in situ" la dirección de la planta industrial declarada (con aclaración de empresa en funcionamiento y maquinaria especializada para la producción de los bienes a exportar).
La firma del escribano debe venir legalizada por el Colegio de Escribanos de Argentina.
Se recomienda presentar documentos que a la fecha de expedidos no superen los 6 (seis) meses de antigüedad.
Nota: Si el productor tiene más de una planta se deben declarar todas y aportar documentación probatoria de la ubicación correspondiente.
Requisitos adicionales
- Requisitos adicionales cuando se ha marcado opción 9.b1 de la DJ – Art. 10º del Decreto 473/2006 (agotamiento de los programas de beneficios de las plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrias en los plazos allí establecidos). Además de los requisitos detallados en el punto anterior se deberá presentar la documentación oficial que le otorgó los beneficios al amparo de la Ley 22.021. Debe ser un documento original, o copia certificada por un escribano público argentino, la cual debe venir legalizada por el colegio de escribanos de Argentina
- Requisitos adicionales cuando se ha marcado opción 9.b2 de la DJ. En este caso, además se deberá presentar carta firmada por ingeniero independiente , con firma certificada por un escribano público argentino, la cual debe venir legalizada por el colegio de escribanos de Argentina. En dicha carta se debe dejar constancia de que las máquinas e instalaciones con que cuentan las plantas instaladas en las zonas promovidas no son capaces de producir ningún bien que a 8 dígitos se clasifique de la misma manera que el mismo bien que se quiere importar. También se debe dejar constancia de que las máquinas e instalaciones con que cuentan las plantas instaladas en las zonas promovidas no son capaces de producir ningún bien que sirva como insumo de algún bien que a 8 dígitos se clasifique de la misma manera que el bien que se quiere importar.
En ningún caso se requiere legalización ante el Consulado de Uruguay.
Las resoluciones de excepción arancelaria tienen una vigencia de 2 años de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto 367/2011.
Prórroga de la excepción arancelaria:
Previo al vencimiento de la resolución vigente, se debe ingresar una solicitud de prórroga.
Se deberá presentar:
- Toda la documentación indicada anteriormente excepto aquella relativa a la ubicación de la/s planta/s.
- Resolución que se quiere actualizar.