Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual el Departamento de Industrias Lácteas (DIL) de la División Industria Animal (DIA) de la Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) habilita desde el punto de vista higiénico sanitario a los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento y transformación de leche y productos lácteos.
Este trámite es requerido tanto para la habilitación inicial, renovación de habilitación, aprobación, ampliación o modificación de Industrias lácteas.
Presentación de formulario.
Manual de Buenas Practicas de Manipulación (BPM).
Presentación de listado.
Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)
Vigencia de la Habilitación: El plazo de vigencia de la habilitación se establece en forma permanente siendo de carácter revocable o pasible de suspensión si la planta no mantiene las condiciones generales y de gestión de la inocuidad que dieron origen a su habilitación.
Habilitación para la exportación:
Para la habilitación para la exportación se requiere:
El DIL podrá exigir otros requisitos específicos, de acuerdo al mercado de destino solicitado.
El personal técnico del DIL estudiará los planos y memorias, y de considerarse estos adecuados, se emitirá una Resolución de aprobación de anteproyecto por parte de la DIA.
Finalizadas las obras de construcción de la planta o las ampliaciones y modificaciones, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
Ver detalles de la documentación en Procedimiento para la habilitación, aprobación ampliación o modificación de industrias lácteas PRIND18 (Versión 3)
El DIL estudiará la documentación presentada. Si la información está completa y cumple con los requisitos establecidos, se procede a la inspección de las instalaciones. En caso contrario, se notificará a la empresa para que presente las correcciones u omisiones documentales dentro de un plazo determinado.
Luego de realizada la inspección de las instalaciones por los técnicos del DIL, si se cumple con todos los requisitos, la Dirección de la DIA expedirá una Resolución de habilitación del establecimiento (Resolución de Puesta en Funcionamiento) y otorgará un número de registro oficial único y de alcance nacional.
Ampliación o modificación de instalaciones:
Toda modificación edilicia, de procesos o incorporación de nuevas líneas de productos, requerirá la presentación del Formulario de solicitud de habilitación, aprobación, ampliación o modificación de Industrias Lácteas (RGIND01), con la documentación indicada en los puntos 5.1 y 5.3. del procedimiento de actualizada.
En Montevideo: en el Centro de Atención Ministerial
En el interior del país: en las oficinas descentralizadas del MGAP distribuidas en todo el territorio nacional.