Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Registro de Operadores Portuarios es la identificación de personas físicas o jurídicas que interactúan dentro de los recintos portuarios, realizando diferentes actividades acordes a la operativa portuaria.
En Montevideo:
En el interior: