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Última actualización: 21/06/2024
Corte Electoral

Credencial cívica

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El plazo para efectuar este trámite ha vencido en abril del 2024 y reabrirá en julio de 2025

 

Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los partidos políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.

Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive (el período inscripcional finaliza el 15 de abril de 2024).

Requisitos

Requisitos generales:

  • Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la Elección Nacional).
  • Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento. Por ejemplo la cédula de identidad.

Requisitos según cada caso:

  • Si es nacido dentro del territorio de la República:
    • Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
    • La partida de nacimiento es gratuita para tramitar la obtención de la credencial cívica.

Personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento: No es necesario asistir con la partida de nacimiento ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite.

  • Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”):
    • Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
    • Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
    • Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
  • Si es ciudadano legal
  • Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:

Otros datos de interés

El trámite no requiere agendarse previamente. Se atenderá por orden de llegada.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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