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Última actualización: 19/02/2024
Corte Electoral

Carta de ciudadanía

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la condición que adquiere una persona extranjera luego de haberla solicitado y haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Una vez concedida se le extiende la Carta de Ciudadanía que es el documento que acredita tal condición.

Transcurridos 3 años de otorgada la Ciudadanía Legal deberá presentar la Carta de Ciudadanía para solicitar la inscripción en el Registro Cívico Nacional para obtener la Credencial Cívica.

Requisitos

Debe probarse lo siguiente:

  • NACIONALIDAD

        Mediante una de las opciones siguientes según corresponda:

  1. Testimonio de Partida de Nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil, “Libro de Extranjeros” o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
  2. Testimonio de Partida de Matrimonio expedido por el Registro de Estado Civil, por haberse realizado el acto en Uruguay o por haberse registrado en el “Libro de Extranjeros” el acto realizado en el exterior de nuestro país o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
  3. Testimonio de Partida de Nacimiento de un hijo o de una hija, expedido por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el “Libro de Extranjeros” el nacimiento sucedido fuera de nuestro país o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
  4. Otro documento del país de origen como pasaporte o documento de identidad, etc. En el que conste la nacionalidad de la persona solicitante. El mismo se deberá presentar apostillado o visado según corresponda.

      Registro de Estado Civil: Av. Uruguay 933 entre Río Branco y Convención.

  • INGRESO AL PAÍS

Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración.   

  • RESIDENCIA
    •  La “residencia” debe ser “habitual”. Las salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos. Si superasen el lapso mencionado el tiempo de residencia exigido, 3 o 5 años según corresponda, comenzará de cero una vez que la persona solicitante haya ingresado nuevamente al Uruguay.

 

  • MEDIOS DE VIDA (ARRAIGO)
    1. Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
    2. Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
    3. Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social: Oficinas Centrales: Colonia 1921 entre Fernández Crespo y Eduardo Acevedo o en las Oficinas de Asesoría Tributaria y Recaudación “ATYR”: Sarandí 570 esquina Ituzaingó, Plaza Matriz, Ciudad Vieja.
    4. Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
    5. Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
    6. Título de Propiedad de una vivienda. Sólo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de la misma.

 

  • MATRIMONIO O UNIÓN CONCUBINARIA
    • En el caso de parejas casadas o con Sentencia del Poder Judicial de “unión concubinaria” se podrá certificar que su cónyuge reside en su compañía, estando a su cargo su manutención.

 

  • ESTUDIANTES
    1. Deberán presentar Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria.
    2. Deberán presentar Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Terciaria.
    3. Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.

          Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.

 

  • PERSONAS QUE EJERZAN COMO RELIGIOSAS
    • Deberán presentar Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación.

 

  • DEPORTISTAS
    1. Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
    2. Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.
    3. Estos Certificados deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.

 

  • CERTIFICACIONES MÉDICAS
    • Se deberá presentar la Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.
    • Si el Certificado Médico es expedido por una institución privada deberá ser verificado en firma y en contenido por un Escribano Público.

 

  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
    • Las personas solicitantes de la Ciudadanía Legal o del Certificado de Residencia NO deberán tramitar el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica dado que esta información se recaba directamente desde la Sección Ciudadanía Legal con la mencionada Institución.

 

  • TESTIGOS
    • Las personas que concurran a declarar en calidad de “testigos” no pueden ser de la persona gestionante: familiares; empleados o empleadores; militares; policías en actividad o funcionarios electorales.
    • Deben ser mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay).
    • Los testigos no deben concurrir el día del inicio del trámite. Se fijará fecha y hora para la Audiencia a la que deberán concurrir con su Credencial Cívica.

 

  • VERIFICACIÓN POR ESCRIBANA/O PÚBLICA/O
    • La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribana/o Pública/o.
    • EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.
    • EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.

Otros datos de interés

¿Quiénes tienen derecho a la ciudadanía legal? (Artículo 75° de la Constitución de la República).

  1. Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
  2. Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
  3. Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
  4. En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.
  • Las personas extranjeras que tengan un idioma distinto al español deberán comprender y expresarse en idioma español, de no ser así no se dará curso al trámite.

Costos

No tiene costo

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