Credencial cívica por primera vez
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El período para realizar este trámite abrirá el 21 de julio de 2025.
Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad a la fecha del segundo domingo de mayo del año 2030 inclusive (el período inscripcional finaliza en abril de 2029).
Requisitos
Requisito de edad:
- Deben tramitar su credencial las personas que cumplan 18 años a la fecha de las próximas elecciones departamentales inclusive (segundo domingo del mes de mayo del año 2030). No es necesario tener los 18 años cumplidos al momento de realizar el trámite.
Documento de Identidad.
- Debe presentar un documento para probar su identidad: la cédula de identidad u otro documento público o privado con foto y que contenga los mismos datos (nombres y apellidos) que la partida de nacimiento que presente para este trámite.
- Si es nacido dentro del territorio de la República:
- Partida o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
Personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento: No es necesario asistir con la partida de nacimiento ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite.
- En caso de nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”) se solicitará:
- Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
- Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
- Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
- Si es nacido dentro del territorio de la República:
- Solo si es ciudadano legal
- Expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
- Solo si es ciudadano legal
- Solo si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.
- Expedido por la Corte Electoral.
- Solo si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.
Otros datos de interés
- La partida de nacimiento es gratuita cuando se tramita para la obtención de la credencial cívica.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- El trámite es presencial (sin agenda).
- Se atiende por orden de llegada.
- Se debe concurrir a la Oficina correspondiente del departamento en que se encuentre el nuevo domicilio, con la documentación detallada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Oficinas fijas:
En Montevideo:
- Dirección: 25 de mayo 567 esquina Ituzaingó.
- Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 15:30 horas.
En el Interior:
Oficinas móviles:
- De acuerdo al calendario previsto para el corriente año, que próximamente estará disponible en la web de la Corte Electoral.