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Última actualización: 24/06/2025
Corte Electoral

Credencial cívica por primera vez

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El período para realizar este trámite abrirá el 21 de julio de 2025.

Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad a la fecha del segundo domingo de mayo del año 2030 inclusive (el período inscripcional finaliza en abril de 2029).

Requisitos

  • Requisito de edad:

    • Deben tramitar su credencial las personas que cumplan 18 años a la fecha de las próximas elecciones departamentales inclusive (segundo domingo del mes de mayo del año 2030). No es necesario tener los 18 años cumplidos al momento de realizar el trámite.
  • Documento de Identidad.

    • Debe presentar un documento para probar su identidad: la cédula de identidad u otro documento público o privado con foto y que contenga los mismos datos (nombres y apellidos) que la partida de nacimiento que presente para este trámite.
  • Partida de Nacimiento.

    • Si es nacido dentro del territorio de la República:
      • Partida o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).

    Personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento: No es necesario asistir con la partida de nacimiento ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite.

    • En caso de nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”) se solicitará:
      • Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
      • Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
      • Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
  • Carta de Ciudadanía.

    • Solo si es ciudadano legal
      • Expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
  • Certificado de Residencia.

    • Solo si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.
      • Expedido por la Corte Electoral.

Otros datos de interés

  • La partida de nacimiento es gratuita cuando se tramita para la obtención de la credencial cívica.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    • El trámite es presencial (sin agenda).
    • Se atiende por orden de llegada.
    • Se debe concurrir a la Oficina correspondiente del departamento en que se encuentre el nuevo domicilio, con la documentación detallada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Oficinas fijas:

    En Montevideo:

    • Dirección: 25 de mayo 567 esquina Ituzaingó.
    • Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 15:30 horas.

    En el Interior:

    Oficinas móviles:

    • De acuerdo al calendario previsto para el corriente año, que próximamente estará disponible en la web de la Corte Electoral.

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