Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Este es el trámite mediante el cual los que se consideren beneficiarios de la Ley 20.193, solicitan la reparación por haber sido victima, o causahabiente cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1 de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos; y que, como consecuencia o en ocasión de tales hechos, hayan sufrido:
1) Deberán presentar nota firmada y dirigida a la Comisión Especial de la Ley 20.193, la que deberá contener:
a) Datos personales del solicitante (víctima o caushabiente): Nombre completo, número de documento de identidad, teléfono, domicilio y correo electrónico valido para ser notificados allí.
b) Cuál es la causal invocada: Relato de los hechos alegados.
c) Al pie de la nota deberá contener el siguiente texto, el cual le otorga a la nota carácter de Declaración Jurada, completando por SI o por NO en los puntos suspensivos (...):
Declaro bajo juramento (...) haber recibido indemnización por parte del Estado como consecuencia de una sentencia judicial, transacción, decisión administrativa, o leyes especiales y que conozco el alcance de los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal.
2) Esta nota deberá ser acompañada de:
a) Copia de documento de identidad vigente,
b) Documentos probatorios relativos a la legitimación. Para el caso de caushabientes, las partidas de nacimiento, reconocimiento, matrimonio, y/o defunción que correspondan. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de adecuación correspondiente).
c) Cualquier otro medio probatorio que entienda pertinente
No tiene costo
Presencialmente en Montevideo:
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