Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Un suministro provisorio es un servicio de energía eléctrica contratado con el objeto de atender una situación transitoria.
Estos suministros pueden ser de dos tipos:
Provisorios de obra: Comprenden a aquellos suministros que atienden necesidades de obras de construcción y/o ingeniería civil ,asociadas a la solicitud de un suministro permanente en dicha ubicación geográfica. Comprende iluminación, energía eléctrica para alimentación de máquinas, herramientas y demás elementos necesarios para la ejecución de la obra, quedando absolutamente prohibido utilizar el servicio para otros usos, así como su posterior conexión a las instalaciones definitivas de la obra.
Provisorios generales: Corresponden a todos aquellos suministros que atienden necesidades no comprendidas por los Provisorios de Obra. Son suministros con plazo de finalización definido, en locales y predios varios, cerrados o al aire libre, (por ej. circos, remates, quermeses, ferias, carpas, exposiciones, festivales, parques de diversiones itinerantes, venta de artículos varios, prueba de máquinas en fábricas o talleres, pruebas de instalaciones en general, clubes políticos con servicio provisorio, etc.), o en la vía pública (por ej. ferias artesanales, espectáculos, actos públicos, carpas, filmaciones, escenarios móviles, dispensarios, guirnaldas, y de otros trabajos que requieran servicio intermitente o similares de ubicación variable).
Por consultas y otros trámites, con gusto lo atenderemos por nuestros canales: