Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que el Director Técnico de un prestador de servicios de salud (definidos en el artículo 3 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, así como de aquellas entidades que el Ministerio de Salud Pública disponga a través de su reglamentación) debe realizar para obtener el reconocimiento para la provisión de servicios de salud mediante la modalidad de telemedicina en cumplimiento al Decreto 127/024 de fecha 02 de mayo de 2024 y Ordenanza Ministerial Nro. 937/024 de fecha 09 de octubre de 2024
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