Ordenanza N° 937/024 Reconocimiento para la provisión de servicios de salud mediante la modalidad de Telemedicina
Visto: lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, Ley N° 19.869 de 2 de abril de 2020 y su Decreto Reglamentario N° 127/024 de 2 de mayo de 2024.
Resultando: que se hace necesario de acuerdo a la citada normativa establecer los lincamientos para la implementación del trámite para el desarrollo de la telemedicina en los diferentes servicios de salud;
Considerando: I) lo establecido en el artículo 2 del Decreto Reglamentario N° 127/024, en la Ley N° 19.869, así como lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008; II) que es necesario establecer los requisitos que deberán presentar los prestadores de salud para prestar servicios de telemedicina;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, Ley N° 19.869 de 2 de abril de 2020 y su Decreto Reglamentario N° 127/024 de 2 de mayo de 2024;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Conceder el reconocimiento por única vez, para la provisión de servicios de salud mediante la modalidad de Telemedicina a los prestadores definidos en el artículo 3 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, de acuerdo a los términos previstos por el Decreto N° 127/024, de 02 de mayo de 2024 y la presente Ordenanza.
- Los prestadores de salud antes mencionados deberán solicitar su reconocimiento presentando:
- Declaración Jurada firmada por su Director Técnico que acredite el cumplimiento de las disposiciones y requisitos detallados en el Decreto N° 127/024 de 02 de mayo de 2024.
- Nómina de establecimientos de servicios de salud donde se realizará la atención bajo la modalidad de Telemedicina, los cuales deberán estar habilitados o en trámite de habilitación ante el Ministerio de Salud Pública.
- Verificada la situación registral del servicio de salud y corroborados los requisitos presentados en la Declaración Jurada mencionada en el literal a) del Artículo 2 de la presente Ordenanza, la Dirección de la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, por atribuciones delegadas, emitirá un certificado de reconocimiento de la prestación con un código de verificación único para cada certificado y efectuará la comunicación pertinente.
- El Ministerio de Salud Pública podrá suspender o revocar el reconocimiento otorgado, de constatarse incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Incorpórese en el Sistema Único de Registro de Servicios de Salud (SURSS) de la División Servicios de Salud, el registro de reconocimiento de los Servicios de Telemedicina.
- Aquellos prestadores de salud que incorporen en nuevos servicios la modalidad de atención mediante Telemcdicina, posterior a la fecha de otorgado el reconocimiento, deberán ser informados al Ministerio de Salud Pública mediante nota firmada por la Dirección Técnica del prestador para ser registrados en el SURSS.
- Publíquese en la web institucional. Tomen nota la Dirección General de Secretaría, Dirección General de Salud, Dirección General del Sistema Nacional de Salud, Dirección General de Coordinación y la Dirección General de Fiscalización. Cumplido, Archívese.
Firma: Dra. Karina Rando
Ministra de Salud Pública