Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite previo que deben realizar los contribuyentes para poder en forma posterior realizar el trámite de clausura ante la Administración Tributaria de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales.
Estar comprendido dentro de alguno de los siguientes contribuyentes obligados:
Clausura ante la Dirección General Impositiva.
Plazo:
Contrato de adhesión - DGI.
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Desde la web de DGI a través de servicios en línea: