Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Implica la presentación ante la Auditoria Interna de la Nación de los estados financieros de las cooperativas para su visación en el cumplimiento del artículo 117 del Decreto Nº 183/018.
Luego de ingresado en CBe la documentación de los EEFF, deberá agregarse la siguiente documentación (en línea o presencial): Videotutorial
Dependiendo de la modalidad minuta o nota de autorización de correo en ambos casos firmada por representantes legales
LUEGO DE VISADO LOS BALANCES, deberá presentar por un único medio, la publicidad de los mismos Ley 18.407 Lit.b según decreto reglamentario183/2018
Luego de ingresado en CBe la documentación de los EEFF, deberá agregarse la siguiente documentación (en línea o presencial): Videotutorial
Nota de autorización de correo electrónico LINK
A - Certificado contable (con timbre profesional e inutilizado) en el que se establezca la siguiente información:
LUEGO DE VISADO LOS BALANCES, deberá presentar por un único medio, la publicidad de los mismos Ley 18.407 Lit.b según decreto reglamentario183/2018
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LUEGO DE VISADO LOS BALANCES, deberá presentar por un único medio, la publicidad de los mismos Ley 18.407 Lit.b según decreto reglamentario183/2018
En Montevideo:
Teléfono: 29017223 - internos 4102 y 4103.
Horario de atención: martes a jueves de 11 a 15 con agenda previa accediendo al siguiente link, y para ello se de deberá contar con Usuario Innova Portal.
Por consultas dirigirse a: mesadeayuda@ain.gub.uy