Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite que permite ampararse al Decreto Departamental 3779/2003, Art. 19º – Exoneración del pago del Impuesto a los Terrenos Baldíos, a los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general, aquellos destinados a la producción agropecuaria; siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo.
Documento de Identidad.
Acreditar representación o titularidad.
Certificado Notarial.
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