Comisión Asesora Específica (CAE) del Monumento Natural Grutas del Palacio.

Creación: 02/12/2017
Última actualización: 24/05/2024
CAE Grutas del Palacio

Descripción

Es el ámbito de participación para el asesoramiento, promoción, seguimiento y control de la gestión del área protegida.

Institución y área responsable

Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Contacto

Dirección:
Juncal 1385 - Montevideo, Montevideo, Uruguay
Sitio web:
https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/areas-protegidas
Correo electrónico:
Teléfono:
29173380 int 6500

Información adicional

Conformación

  • Tiempo de funcionamiento:

    1 a 3 años

  • Referencia Normativa:

    • Ley N° 17.234 y decreto N° 52/005. La normativa las crea genéricamente. Está en trámite la resolución ministerial que formaliza la CAE específica.
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    Entes Autónomos

Naturaleza

  • Tipo de ámbito:

    Comisión/Subcomisión/Comité Asesor

  • Objetivos generales:

    • Informar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • La Comisión Asesora Específica (CAE) del Monumento Natural Grutas del Palacio (Flores) tiene por cometido el asesoramiento, promoción, seguimiento y control del área natural protegida.Particularmente:
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento

Gestión

  • Frecuencia según marco normativo:

    Cada tres meses

  • Quienes pueden participar:

    • Academia
    • Organismos Públicos
    • Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
    • Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
  • Regularidad efectiva:

    • Anual
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    Integradas por delegados de: el Ministerio de Ambiente (que la preside), el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Jefatura de Policía de Flores, la intendencia departamental, el administrador del área protegida, los propietarios de predios incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área, la UDELAR.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Cualquiera
  • Método toma de decisiones:

    Por votación

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas/Registros
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    No cuenta con presupuesto

Etapas

  • Tiene etapas:

    No

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