Comisión Asesora Específica (CAE) del Paisaje Protegido Localidad Rupestre de Chamangá

Creación: 02/12/2017
Última actualización: 24/05/2024
CAE Chamangá

Descripción

La CAE es el ámbito de participación para el asesoramiento, promoción, seguimiento y control de la gestión del área protegida.

Institución y área responsable

Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Contacto

Dirección:
Juncal 1385 - Montevideo, Montevideo, Uruguay
Sitio web:
https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/areas-protegidas
Correo electrónico:
Teléfono:
29173380 int 6500

Información adicional

Conformación

  • Tiempo de funcionamiento:

    3 a 5 años

  • Referencia Normativa:

    • Creado por ley N° 17234 y por decreto N° 52-005. La normativa las crea genéricamente. Está en trámite la resolución ministerial que formaliza la CAE específica.
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    Entes Autónomos

Naturaleza

  • Tipo de ámbito:

    Comisión/Subcomisión/Comité Asesor

  • Objetivos generales:

    • Informar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • La Comisión Asesora Específica (CAE) del Paisaje Protegido Localidad Rupestre de Chamangá tiene por cometido el asesoramiento, promoción, seguimientoy control del área natural protegida. Particularmen
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento

Gestión

  • Frecuencia según marco normativo:

    Cada tres meses

  • Quienes pueden participar:

    • Academia
    • Organismos Públicos
    • Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
    • Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
  • Regularidad efectiva:

    • Cada seis meses
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    Integradas por delegados de: el Ministerio de Ambiente (que la preside); el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; la Jefatura de Policía de Flores; la intendencia departamental; el administrador del área protegida; los propietarios de predios incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área y las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Cualquiera
  • Método toma de decisiones:

    Por votación

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas/Registros
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    No cuenta con presupuesto

Etapas

  • Tiene etapas:

    No

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