Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad

Creación: 11/12/2023
Última actualización: 11/12/2023
Logo de la Comisión nacional honoraria de la discapacidad

Descripción

Es una entidad pública de derecho privado, ratificada por la ley 18.651 de febrero 2010. Es un espacio multisectorial conformado por representantes gubernamentales, de la academia y de la sociedad civil organizada de personas con discapacidad y/o sus familias, con participación en igualdad de condiciones. Entre sus cometidos se encuentra la articulación, coordinación, asesoramiento y promoción de políticas públicas para las personas con discapacidad.

Institución y área responsable.

  • Ministerio de Desarrollo Social - Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad

Contacto

Dirección:
Eduardo Acevedo 1530
Sitio web:
https://www.cnhd.org.uy/
Correo electrónico:
cnhd.institucional@gmail.com
Teléfonos:
24026403 int. 100 - 24024412 int. 100

Información adicional

  • Otros organismos coordinadores:

    • Ministerio de Desarrollo Social - Ministerio de Desarrollo Social
  • Referencia Normativa:

    • Ley 18.651, “CAPITULO II - COMISION NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD. Creación y cometidos”, Artículo 13
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    • Poder Ejecutivo
  • Tipo de ámbito:

    Articulación inter-institucional

  • Objetivos generales:

    • Asesorar
    • Co-gestionar/Gestión asociada
    • Controlar
    • Evaluar
    • Informar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la ley 18.651.
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento
    • Discusión y formulación de la política pública
    • Ejecución/Implementación
    • Evaluación de los resultados
    • Identificación y definición del problema
    • Monitoreo de la ejecución/implementación
  • Frecuencia según marco normativo:

    Quincenal

  • Regularidad efectiva:

    • Semanal
  • Quienes pueden participar:

    • Cualquier organización de la sociedad civil
    • Organismos Públicos
    • Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica
    • Sector Privado
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    Por el Ministro de Desarrollo Social, que la presidirá, o un delegado de este, que tendrá igual función. Delegados/as de: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Educación y Cultura. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Facultad de Medicina. Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. Congreso de Intendentes. Facultad de Odontología. Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Banco de Previsión Social. Banco de Seguros del Estado. Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. Facultad de Ciencias Sociales. Facultades o áreas cuando así lo requiera la Comisión Honoraria. Un delegado de cada una de las asociaciones u organizaciones tanto de primer como de segundo grado de personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o en trámite.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Organismo Público
    • Organizaciones de la sociedad civil
  • Método toma de decisiones:

    Por votación

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
    • Correo electrónico
    • Redes Sociales
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Informe/reporte
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    Propio

  • Quién aporta qué recursos:

    • Recursos Humanos: Gobierno Nacional

    • Espacio Físico: Gobierno Nacional

    • Logística y equipamiento: Gobierno Nacional

    • Gastos Operativos: Gobierno Nacional

  • Tiene etapas:

    No

Etiquetas