Concejos Vecinales (CV) de Montevideo

Creación: 17/08/2023
Última actualización: 13/05/2024
Logos IM, Junta departamental de Montevideo

Descripción

Los concejos vecinales son organizaciones sociales autónomas, integradas por vecinos y vecinas. Están regulados por la Junta Departamental de Montevideo y reconocidos por el gobierno departamental y municipal. Cada Concejo Vecinal tiene entre 15 y 40 miembros. Pueden participar organizaciones vecinales, sociales, culturales, deportivas, vecinos y vecinas que contribuyan al fomento barrial. Los concejales y las concejalas vecinales trabajan honorariamente. Los Concejos Vecinales fueron creados en 1993, funcionan como portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades departamentales y municipales. Tienen funciones consultivas y asesoras.

Institución y área responsable.

  • MONTEVIDEO - Intendencia

Contacto

Dirección:
Avenida 18 de Julio 1360
Sitio web:
https://montevideo.gub.uy/concejos-vecinales
Correo electrónico:
dialogo.participativo@imm.gub.uy
Teléfono:
1950 int. 9661 / 9662

Información adicional

  • Tiempo de funcionamiento:

    5 o más años

  • Otros organismos coordinadores:

    • MONTEVIDEO - Municipios
  • Referencia Normativa:

    • Decretos N. ° 33.428; N. ° 33.478
    • Ley N° 19.272; Decretos Nº 33.209 y sus modificativos 33.227, 33.310, 33.409, 33.322, 33.481
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Departamental

  • Promotor:

    • Gobierno Departamental
    • Gobierno Municipal
  • Tipo de ámbito:

    Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)

  • Objetivos generales:

    • Asesorar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • Tienen funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y Municipal, tienen autonomía para accionar a todo universo de derechos y deberes ciudadanos.
  • Alcance territorial:

    Consejo comunal zonal

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento
    • Discusión y formulación de la política pública
    • Evaluación de los resultados
    • Identificación y definición del problema
    • Implementación
    • Monitoreo de la ejecución
    • Monitoreo de la ejecución/implementación
  • Frecuencia según marco normativo:

    Mensual

  • Regularidad efectiva:

    • A pedido de los interesados
  • Quienes pueden participar:

    • Cualquier organización de la sociedad civil
    • Cualquier persona
    • Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
    • Personas mayores de 18 años
    • Personas menores de 18 años
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    En la integración del Concejo Vecinal deberán observarse la representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Ciudadanos individuales
    • Organizaciones de la sociedad civil
  • Método toma de decisiones:

    Por votación

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    Acceso a fondos específicos para el desarrollo de actividades

  • Presupuesto específico:

    Lo define cada gobierno municipal.

  • Tiene etapas:

    No

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