Concejos Vecinales (CV) de Montevideo
Descripción
Los concejos vecinales son organizaciones sociales autónomas, integradas por vecinos y vecinas. Están regulados por la Junta Departamental de Montevideo y reconocidos por el gobierno departamental y municipal. Cada Concejo Vecinal tiene entre 15 y 40 miembros. Pueden participar organizaciones vecinales, sociales, culturales, deportivas, vecinos y vecinas que contribuyan al fomento barrial. Los concejales y las concejalas vecinales trabajan honorariamente. Los Concejos Vecinales fueron creados en 1993, funcionan como portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades departamentales y municipales. Tienen funciones consultivas y asesoras.
Institución y área responsable.
- MONTEVIDEO - Intendencia
Contacto
- Dirección:
- Avenida 18 de Julio 1360
- Sitio web:
- https://montevideo.gub.uy/concejos-vecinales
- Correo electrónico:
- dialogo.participativo@imm.gub.uy
- Teléfono:
- 1950 int. 9661 / 9662
Información adicional
Tiempo de funcionamiento:
5 o más años
Otros organismos coordinadores:
- MONTEVIDEO - Municipios
Referencia Normativa:
- Decretos N. ° 33.428; N. ° 33.478
- Ley N° 19.272; Decretos Nº 33.209 y sus modificativos 33.227, 33.310, 33.409, 33.322, 33.481
Nivel de gobierno de la institución que coordina:
Departamental
Promotor:
- Gobierno Departamental
- Gobierno Municipal
Tipo de ámbito:
Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)
Objetivos generales:
- Asesorar
- Proponer
Descripción de los objetivos:
- Tienen funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y Municipal, tienen autonomía para accionar a todo universo de derechos y deberes ciudadanos.
Alcance territorial:
Consejo comunal zonal
Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:
- Asesoramiento
- Discusión y formulación de la política pública
- Evaluación de los resultados
- Identificación y definición del problema
- Implementación
- Monitoreo de la ejecución
- Monitoreo de la ejecución/implementación
Frecuencia según marco normativo:
MensualRegularidad efectiva:
- A pedido de los interesados
Quienes pueden participar:
- Cualquier organización de la sociedad civil
- Cualquier persona
- Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
- Personas mayores de 18 años
- Personas menores de 18 años
Características de quienes pueden participar en el ámbito:
En la integración del Concejo Vecinal deberán observarse la representación de sus distintas sub-zonas (barrios o grupos de barrios); la representatividad de las personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.
Quien está facultado a convocarlo:
- Ciudadanos individuales
- Organizaciones de la sociedad civil
Método toma de decisiones:
Por votaciónCarácter vinculante:
NoMedios de convocatoria:
- Anuncio en portal web
Formas de expresar y transmitir decisiones:
- Actas
Acceso público a la documentación:
SíPresupuesto asignado:
Acceso a fondos específicos para el desarrollo de actividadesPresupuesto específico:
Lo define cada gobierno municipal.
Tiene etapas:
No
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Proximas actividades
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