Consejo Consultivo de Pesca.

Creación: 05/12/2017
Última actualización: 21/05/2024
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Descripción

Órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca. El Consejo forma un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración.

Institución y área responsable

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección Nacional de Recursos Acuáticos

Contacto

Dirección:
Constituyente 1497 - Montevideo, Montevideo, Uruguay
Sitio web:
/catalogo-participacion-ciudadana/
Correo electrónico:
Teléfono:

Información adicional

Conformación

  • Tiempo de funcionamiento:

    5 o más años

  • Referencia Normativa:

    • Ley 19.175
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    Entes Autónomos

Naturaleza

  • Tipo de ámbito:

    Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)

  • Objetivos generales:

    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca.
    • Facilitar un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración.
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento

Gestión

  • Frecuencia según marco normativo:

    A pedido de los interesados

  • Quienes pueden participar:

    • Academia
    • Organismos Públicos
    • Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
  • Regularidad efectiva:

    • A pedido de los interesados
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    Art 14. (Integración).- El Consejo Consultivo de Pesca funcionará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 5) Un representante de los armadores industriales. 6) Un representante de los pescadores artesanales. 7) Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de los productos pesqueros. 8) Un representante del sector laboral pesquero. 9) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria. El Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando sea requerido su asesoramiento. Los miembros design

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Ciudadanos individuales
  • Método toma de decisiones:

    El ámbito no tiene capacidad de decisión

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas/Registros
    • Boletín/página Web
    • Informe/reporte
    • Reuniones presenciales
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    No cuenta con presupuesto

Etapas

  • Tiene etapas:

    No

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