Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente (CNCHDDNA)

Descripción
Se creó con la Ley Nº 17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia, en el año 2004 pero recién se constituyó en el año 2007. Está integrado por dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico “Luis Morquio”, uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción a atención a la niñez y adolescencia. La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los Ministerios de Turismo y Deporte, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, de Salud Pública, del Interior y de Desarrollo Social. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales serán designados -por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).
Institución y área responsable
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Secretaría
Contacto
- Dirección:
- Reconquista 535 piso 8 - Montevideo, Montevideo, Uruguay
- Sitio web:
- https://www.gub.uy/mec
- Correo electrónico:
- Teléfono:
- 2915 2963 - 2916 4995
Información adicional
Conformación
Tiempo de funcionamiento:
5 o más años
Otros organismos coordinadores:
- Ministerio de Desarrollo Social
- Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay
Referencia Normativa:
- Ley N° 17823
Nivel de gobierno de la institución que coordina:
Nacional
Promotor:
Poder Legislativo
Naturaleza
Tipo de ámbito:
Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)
Objetivos generales:
- Asesorar
- Proponer
Descripción de los objetivos:
- Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.
- Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el numeral anterior.
- Ser oído preceptivamente en la elaboración del informe que el Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
- Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación con la niñez y adolescencia.
Alcance territorial:
Nacional
Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:
- Evaluación de los resultados
- Identificación y definición del problema
- Monitoreo de la ejecución/implementación
Gestión
Quienes pueden participar:
- Academia
- Cualquier organización de la sociedad civil
- Cualquier persona
- Organismos Públicos
- Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
- Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica
- Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
- Organizaciones de la sociedad civil registradas/habilitadas por una dependencia pública
- Personas mayores de 18 años
- Sector Privado
Regularidad efectiva:
- Quincenal
Características de quienes pueden participar en el ámbito:
-
Quien está facultado a convocarlo:
- Organizaciones de la sociedad civil
Método toma de decisiones:
Por consenso
Carácter vinculante:
Si
Medios de convocatoria:
- Correo electrónico
Formas de expresar y transmitir decisiones:
- Actas/Registros
- Reuniones presenciales
Acceso público a la documentación:
Sí
Presupuesto asignado:
No cuenta con presupuesto
Quién aporta qué recursos:
Recursos Humanos: Gobierno Nacional
Espacio Físico: Gobierno Nacional
Logística y equipamiento: Gobierno Nacional
Gastos Operativos: Gobierno Nacional
Etapas
Tiene etapas:
No
Etiquetas
Próximas actividades
No hay actividades próximas