Consejo Nacional de Género

Creación: 05/12/2017
Última actualización: 15/03/2024
Mapa de participación

Descripción

El Consejo Nacional de Género es el ámbito interinstitucional formado entre el Estado y actores de la sociedad civil que define las prioridades de política pública de género y promueve que su diseño, ejecución y evaluación, contribuya al fortalecimiento de derechos de mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género.

Institución y área responsable.

  • Ministerio de Desarrollo Social

Contacto

Dirección:
Maldonado 1478
Sitio web:
/catalogo-participacion-ciudadana/
Correo electrónico:
consejonacionalgenero@mides.gub.uy
Teléfono:
-

Información adicional

  • Tiempo de funcionamiento:

    5 o más años

  • Referencia Normativa:

    • Ley Número: Ley 18.103
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    • Entes Autónomos
  • Tipo de ámbito:

    Articulación inter-institucional

  • Objetivos generales:

    • Evaluar
    • Informar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • Contribuir al diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas transformadoras, incorporando una mirada de igualdad de género, de manera de avanzar en el reconocimiento efectivo y promoción de
    • Definir un orden de prioridades estratégicas para las políticas públicas de género, que comprometa a diferentes organismos del estado y organizaciones e instituciones de la sociedad civil, promoviendo
    • Consolidar mecanismos de seguimiento y monitoreo de las políticas públicas de género de manera de garantizar los procesos de rendición de cuentas y transparencia de la acción pública en la materia.
    • Sistematizar los avances institucionales de la Agenda de las Políticas de Género para la elaboración de recomendaciones hacia el próximo quinquenio.
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento
  • Frecuencia según marco normativo:

    Cada tres meses

  • Regularidad efectiva:

    • Cada tres meses
  • Quienes pueden participar:

    • Academia
    • Organismos Públicos
    • Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
    • Organizaciones de la sociedad civil registradas/habilitadas por una dependencia pública
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    Creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, es presidido por un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, y está integrado además por: - Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo. - Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe. - Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe. - Cuatro representantes de la sociedad civil: dos designados por las organizaciones de mujeres, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores. - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales. - Un representante de la Universidad de la República.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Ciudadanos individuales
    • Organismo Público
  • Método toma de decisiones:

    Por consenso

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Correo electrónico
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas/Registros
  • Acceso público a la documentación:

  • Presupuesto asignado:

    No cuenta con presupuesto

  • Tiene etapas:

    No

Etiquetas