Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Uruguay

Creación: 21/08/2020
Última actualización: 24/05/2024
Río Uruguay

Descripción

Es un órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la planificación, gestión y control de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de planes en materia de recursos hídricos, integrado de forma equitativa y tripartita por la sociedad civil, los usuarios y el gobierno. Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promueven y coordinan la formación de Comisiones e Cuencas y de Acuíferos que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos hídricos y administrar conflictos potenciales.

Institución y área responsable

Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Aguas

Contacto

Dirección:
Juncal 1385 Piso 9 - Montevideo, Montevideo, Uruguay
Sitio web:
https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/politicas-y-gestion/planes/plan-nacional-aguas
Correo electrónico:
Teléfono:
29173380 int 3016 - 3017

Información adicional

Conformación

  • Tiempo de funcionamiento:

    5 o más años

  • Referencia Normativa:

    • Estos ámbitos surgen de la reforma del artículo 47 de la Constitución y se reglamentan en la Ley 18610/09 Política Nacional de Aguas y Decreto 262/011 del 25 de julio de 2011.
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    Poder Ejecutivo

Naturaleza

  • Tipo de ámbito:

    Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)

  • Objetivos generales:

    • Asesorar
    • Co-gestionar/Gestión asociada
    • Controlar
    • Evaluar
    • Informar
    • Proponer
  • Descripción de los objetivos:

    • Asesorar en la formulación el Plan Regional de Recursos Hídricos.
    • Acompañar la ejecución de los planes adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus metas.
    • Asesorar y apoyar en la gestión integrada de los recursos hídricos.
    • Atender asuntos que le sean elevados por las Comisiones de Cuenca o Acuíferos.
    • Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas.
    • Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica.
    • Propiciar el fortalecimiento y el ejercicio efectivo del Derecho de Participación ciudadana.
    • Articular acciones con actores implicados en los distintos usos del agua
  • Alcance territorial:

    Regional (involucra más de un departamento)

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento
    • Discusión y formulación de la política pública
    • Ejecución/Implementación
    • Evaluación de los resultados
    • Identificación y definición del problema
    • Implementación
    • Monitoreo de la ejecución/implementación

Gestión

  • Frecuencia según marco normativo:

    A pedido de los interesados

  • Quienes pueden participar:

    • Academia
    • Organismos Públicos
    • Organizaciones con conocimientos técnicos/especializadas en la temática
    • Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
  • Regularidad efectiva:

    • A pedido de los interesados
    • Cada seis meses
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    El Consejo Regional de Recursos hídricos para la Cuenca del Río Uruguay, se constituye sobre la base de una integración tripartita equitativa de 21 miembros. Los representantes del Gobierno se integran por delegados de Ministerios y de Intendencias Departamentales vinculados a la Cuenca (Art. 4 y 5 Decreto 262/011). Los representantes por los usuarios tanto públicos como privados, estarán constituidos por sectores productivos o entidades que desarrollen actividades en la cuenca (Art. 6 Decreto 262/011). Los representantes por la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en temática de Recursos Hídricos. Serán propuestos por: instituciones técnicas o de enseñanza, organizaciones no gubernamentales, organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros) (Art. 7 Decreto 262/011)

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Organismo Público
  • Método toma de decisiones:

    Por consenso

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
    • Correo electrónico
  • Formas de expresar y transmitir decisiones:

    • Actas/Registros
    • Boletín/página Web
    • Expedientes
  • Acceso público a la documentación:

  • Espacio de consulta de documentos:

    "https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/politicas-y-gestion/consejo-regional-recursos-hidricos-para-

  • Presupuesto asignado:

    Propio

  • Quién aporta qué recursos:

    • Recursos Humanos: Gobierno Nacional

    • Espacio Físico: Gobierno Nacional

    • Logística y equipamiento: Gobierno Nacional

    • Gastos Operativos: Gobierno Nacional

Etapas

  • Tiene etapas:

    No

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