Consejos Zonales (locales) de Pesca Artesanal.

Creación: 29/11/2017
Última actualización: 24/05/2024
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Descripción

Artículo 49. (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), se conformaron los Consejos Zonales Pesqueros con el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona pesquera. Sus decisiones no son vinculantes para la Administración.

Institución y área responsable

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección Nacional de Recursos Acuáticos

Contacto

País: Uruguay, Domicilio: Constituyente 1497, Montevideo, Uruguay. .
Dirección:
Constituyente 1497, Montevideo, Uruguay. - Montevideo, Montevideo, Uruguay
Sitio web:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
Correo electrónico:
Teléfono:

Información adicional

Conformación

  • Tiempo de funcionamiento:

    1 a 3 años

  • Referencia Normativa:

    • Ley Número: 19.175
  • Nivel de gobierno de la institución que coordina:

    Nacional

  • Promotor:

    Gobierno Departamental

Naturaleza

  • Tipo de ámbito:

    Consejo (Consultativo, Vecinal, Social, de Ministros Abierto, entre otros)

  • Objetivos generales:

    • Co-gestionar/Gestión asociada
    • Informar
  • Descripción de los objetivos:

    • Abordar temáticas vinculadas a la pesca artesanal y al ordenamiento pesquero en cada localidad, constituyendo, además, un ámbito de articulación para discutir temas de carácter socioeconómico, ambient
  • Alcance territorial:

    Nacional

  • Momento del Ciclo de la política pública en que interviene:

    • Asesoramiento

Gestión

  • Frecuencia según marco normativo:

    A pedido de los interesados

  • Quienes pueden participar:

    • Organismos Públicos
    • Organizaciones de la sociedad civil con presencia/trabajo territorial
  • Regularidad efectiva:

    • Anual
  • Características de quienes pueden participar en el ámbito:

    integrados por: 1) Un representante designado por la DINARA. 2) Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los Alcaldes de los Municipios correspondientes. 3) Un representante de la Prefectura Nacional Naval. 4) Dos representantes de los pescadores agrupados. Los miembros designados participan en forma honoraria.

  • Quien está facultado a convocarlo:

    • Ciudadanos individuales
  • Método toma de decisiones:

    El ámbito no tiene capacidad de decisión

  • Carácter vinculante:

    No

  • Medios de convocatoria:

    • Anuncio en portal web
  • Acceso público a la documentación:

    No

  • Presupuesto asignado:

    No cuenta con presupuesto

Etapas

  • Tiene etapas:

    No

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