Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es el trámite que realizan los operadores de servicios de telefonía para remitir a URSEC los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios que hubieren manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro No llame ante su operador de telefonía.
NOTA: Los usuarios que desean darse de alta o baja del Registro deben comunicarse con su operador de telefonía (ANTEL, CLARO o MOVISTAR).
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Previo a la realización de dicho trámite se deberá realizar el siguiente paso:
Información sobre el Formato de archivo CSV a adjuntar:
NOTA: No puede incluir 2 registros para el mismo número con la misma fecha de solicitud.
La información proporcionada al amparo del literal g del Artículo 272 de la Ley N°19.889 de 9/7/020, deberá expresarse en los formatos establecidos por URSEC, ser completa y veraz, siendo responsabilidad de los operadores las llamadas indebidas que respondan a dichas circunstancias.
El archivo corresponde a una actualización en el Registro Nacional 'No Llame', no es necesario subir registros que ya han sido cargados.
Navegador requerido:
Consultas sobre como realizar el trámite:
Otras consultas: