Registro de personas y empresas (Incluye constitución de domicilio electrónico)
Es el registro y la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quedando excluidos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a información pública.
Conforme al Decreto No. 30/017 de 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio.
Registrarse y constituir domicilio electrónico es necesario para realizar un importante número de gestiones ante esta Unidad Reguladora y se realiza una única vez.
Mantener actualizado el registro es responsabilidad de todas las personas y empresas que se relacionan con URSEC.
Requisitos
- Todas las personas declaradas en el trámite deberán haber completado el Registro de Usuario de URSEC a excepción de los Socios o Accionistas y del Directorio de la persona jurídica.
- Las personas que podrán declararse en el trámite incluye: titulares, representantes, apoderados, administradores de usuarios de trámites en línea, usuarios de notificaciones electrónicas, socios o accionistas, directorio de la persona jurídica, además en el caso de los SCA, los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección (Art. 108 Ley 19307) y los administradores transitorios (Art. 128 Ley 19307)
- Si el registro corresponde a una Persona jurídica o Unipersonal con apoderado, el trámite le requerirá:
- Certificado Notarial según el modelo con una vigencia no mayor a 30 días.
- Escriturar en la Sesión Representantes, todos los representantes (por Contrato Social o Estatutos) y/o apoderados que figuren como tales en el Certificado Notarial.