Registro de personas y empresas (incluye constitución de domicilio electrónico)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el registro y la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) quedando excluidos los casos de peticiones, recursos o solicitudes de acceso a información pública. Conforme al Decreto N°30/017 de 6 de febrero de 2017 la constitución de domicilio electrónico por parte de todas las personas físicas y jurídicas a que refiere la norma tiene carácter obligatorio.
Registrarse y constituir domicilio electrónico es necesario para realizar un importante número de gestiones ante esta Unidad Reguladora y se realiza una única vez.
Mediante este trámite es posible realizar el registro en línea de: titulares, representantes, apoderados generales y específicos, administradores de usuarios de trámites en línea, lectores de notificaciones electrónicas, integrantes del directorio, socios y accionistas de las personas jurídicas y en los Servicios de Comunicación Audiovisual los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección y los administradores transitorios.
El trámite puede ser realizado por cualquier persona con Usuario Gub.uy (ID Uruguay), Nivel Básico.
Nota: Mantener actualizado el registro es responsabilidad de todas las personas y empresas que se relacionan con URSEC.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
En caso de asistir presencialmente puede hacerlo en las Oficinas de URSEC, además de las indicadas en el instructivo.
- Las personas que deben ser declaradas en el trámite pueden ser: titulares, representantes, apoderados generales, administradores de usuarios de trámites en línea, lectores de notificaciones electrónicas y en los Servicios de Comunicación Audiovisual los directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección y los administradores transitorios y deberán contar con Usuario gub.uy (intermedio).
Certificación Notarial.
- Si el registro corresponde a una persona jurídica o persona física con apoderado, el trámite le requerirá según el modelo, con una vigencia no mayor a 30 días.
Certificación notarial de firmas.
- Si el registro corresponde a una persona física sin apoderado y el trámite lo realiza un tercero, deberá adjuntar certificación de firma por Escribano Público, excepto que el titular firme digitalmente el formulario.
Otros datos de interés
- En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
- Consultas en línea a la URSEC.
- Nota: Escriturar en la Sesión representantes del trámite, todos los representantes (por Contrato Social o Estatutos) y/o apoderados que figuren como tales en el Certificado Notarial.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Navegador requerido.
- Chrome versión 52 o posterior.
- Mozilla Firefox versión 7 o superior.
- Internet Explorer 11 o superior.
En persona
Agenda previa.
- Presentarse en oficinas de URSEC, previa Agenda WEB para Audiencias ante URSEC, para realizar el trámite en línea asistido por un funcionario.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar la información solicitada en el formulario web.
- La información será evaluada por la oficina atención personalizada en los aspectos formales y luego por la Oficina Notarial.
En persona
- Presentarse en oficinas de URSEC agendándose previamente.
- Debe comparecer con la documentación requerida (datos de titulares, representantes, apoderados, administradores de usuarios de trámites en línea, usuarios de notificaciones electrónicas, socios o accionistas y directorio de la persona jurídica).
- Al finalizar el trámite se generará un formulario. Si la que se está registrando es una persona física sin apoderado se deberá firmar en el lugar y se finalizara el trámite. Si se está registrando una persona jurídica, se deberá llevar el formulario para que sea firmado por los representantes y ligado a certificado notarial firmado por Escribano Público y podrá ser remitido por correo certificado o entregar en mesa de entrada de URSEC.
- La información será evaluada por la oficina atención personalizada en los aspectos formales y luego por la Oficina Notarial.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo
- Dirección: Avda. Uruguay 988
- Horario: De lunes a viernes de 9:15 a 15:15.
- Teléfono: +598 2902 8082 – 0800-1872
- Montevideo
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