- En ambos casos, Montevideo e Interior, el solicitante es responsable de avisar al empleador el día y hora otorgados para el acuerdo, no hay notificación por parte del MTSS.
- El trabajador debe presentar:
- En Montevideo: liquidación obtenida o revisada en consulta con profesional de la División Consultas en forma presencial o vía web y el Compromiso de Pago, completado y firmado por el empleador o su representante. Dicha liquidación debe ser gestionada por el trabajador.
- En el Interior: la liquidación debe ser realizada por la empresa, la que será controlada por el asesor de la Oficina, quien lo asesorará del contenido y alcance de la misma. Asimismo se deberá presentar el Compromiso de Pago.
- En ambos casos: tanto en Montevideo como en el Interior, si el trabajador contara con asistencia letrada particular, el abogado debe completar y firmar el F202 Solicitud acuerdo voluntario junto con el trabajador y concurrir con el mismo a la celebración del acuerdo y el Compromiso de Pago por el empleador o su representante.
Para celebrar el acuerdo:
- Tanto en Montevideo como en el Interior debe presentar la constancia con fecha y hora agendadas. En el caso de que se haya solicitado vía web, deben presentarse los originales de los documentos escaneados y adjuntados en la solicitud.
- No se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes.
- El trabajador puede comparecer: personalmente con Cédula de Identidad vigente, o por representante acreditado por Carta Poder la que se completará y entregará al autorizado junto con fotocopia de la Cédula de Identidad del autorizante, o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada. Debe concurrir obligatoriamente con su abogado si la solicitud de acuerdo fue asistida y firmada con el mismo.
El empleador puede comparecer:
- Personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho): personalmente con cédula de identidad, o por representante con carta de autorización y fotocopia de cédula de identidad del autorizante, o con poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada.
- Personas jurídicas, copropiedades y condominios: Acreditar la representación sólo por certificado notarial original o en copia autenticada, con vigencia no mayor a 2 años. Si el representante no puede comparecer personalmente, además de la representación debe extender carta de autorización acompañada de fotocopia de cédula de identidad del firmante, o con poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.
- Los administradores de edificios de Propiedad Horizontal deben acreditar estar inscriptos en el Registro correspondiente a cargo de DINATRA-MTSS.