Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la inscripción por primera vez ante la Dirección Nacional de Transporte, de todos los vehículos de Carga (mayores o iguales a 2000 kg. de capacidad de carga o 3500 kg. de Peso Bruto Total (PBT).) y Vehículos de pasajeros, a partir de 8 asientos.
El trámite de Alta no tiene costo.
Lo que se debe de abonar es el permiso que lo habilita a circular, cuyos costos son los siguientes según la categoría de la Empresa:
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Montevideo:
En Interior:
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