Última actualización: 17/06/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Aprobación de estatutos de sociedades anónimas no estandarizados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la solicitud de aprobación por parte de la Auditoría Interna de la Nación, de un estatuto confeccionado por los interesados.

Plazo de presentación:

  • 30 días corridos contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha de constitución.
  • Vencido dicho plazo se aplicarán las sanciones correspondientes.

Aprobación de Estatutos Estandarizados:

  • La Ley 16.060 establece un plazo de 30 días (sin observaciones) para ser aprobados (artículo 252 Ley 16.060).
  • El usuario para la formación de la sociedad, podrá optar por uno de los modelos de estatuto estándar, confeccionado por esta Oficina.
  • Para ello deberá seleccionar una de las variantes publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación, descargar el archivo PDF y seguir el procedimiento indicado para estatutos estándar.

Requisitos

  • Estatutos sociales.

    Estatuto original que debe acompañarse de certificación notarial de firmas debidamente ligada al documento, con sello de arancel y comprobante de pago de aportes a la Caja Notarial (o en su defecto los montepíos adheridos), según corresponda.

  • Certificado Notarial.

Otros datos de interés

Régimen BIC, requisitos específicos:

Las sociedades que resuelvan adoptar el régimen de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), además de cumplir con los requisitos generales mencionados, deberán cumplir con los siguientes:

Información de Interés:

Plazo de presentación: 30 días corridos contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha de constitución (art 252 de la Ley 16.060).

  • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controla estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etcétera.
  • Asimismo, se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.

Vías disponibles para realizar el trámite

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