Instructivo Decreto 486/001

Instructivo del Decreto 486/001 del 05/12/01

A través del mismo se determina el inicio del cómputo de los diversos plazos previstos por el Decreto
 

El presente instructivo de fecha 11 de julio de 2002 modifica al anterior de febrero de 2002 y a través del mismo se determina el inicio del cómputo de los diversos plazos previstos por el Decreto.
En general las obligaciones anteriores a la vigencia del Decreto, tendrán los siguientes vencimientos:

OBLIGACIONES CON 30 DIAS DE PLAZO: VENCEN: 16/07/02.
OBLIGACIONES CON 60 DIAS DE PLAZO: VENCEN 14/08/02.

Consideraciones generales: Los plazos del presente instructivo se cuentan en días corridos, salvo disposición expresa en el mismo y se interrumpen durante Semana de Turismo y Ferias Judiciales (Art. 514 Ley N° 16.060).

OBLIGACIONES DE TODAS LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

I ) ACTOS QUE REQUIEREN APROBACION DEL ORGANO ESTATAL DE CONTROL.

I.1) APROBACION DE ESTATUTOS.-
Plazo de presentación ante la A.I.N: Durante los 30 días, contados a partir del inmediato siguiente de la fecha de constitución de la sociedad anónima. (art. 3º Nral 1º )
INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

I.2) REFORMA ESTATUTARIA.-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 30 días, contados a partir del inmediato siguiente de la fecha de la Asamblea Extraordinaria. (Art. 3° Nral.1º).
La solicitud de aprobación debe venir acompañada de los Certificados de B.P.S. y D.G.I., en caso contrario no se dará ingreso a la misma.

EXCEPCION: En caso de a) Disolución de la Sociedad, b) Escisión, c) Fusión y d) Transformación; se admitirá la solicitud de aprobación, acompañada de Constancia de solicitud de los correspondientes Certificados. El trámite quedará en suspenso hasta la presentación de los documentos antes referidos

INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

I.3) REFORMA ESTATUTARIA CON CUARTO INTERMEDIO.-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 30 días, contados a partir del inmediato siguiente al de finalización de la Asamblea.

INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

I.4) FUSION O ESCISION.-.
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 30 días, contados a partir del contrato definitivo de fusión o del acto de escisión.

INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

I.5) REFORMA ESTATUTARIA CON DERECHO DE RECESO.-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 30 días, contados a partir del siguiente en que ha quedado firme la decisión.

INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

I.6) REFORMA ESTATUTARIA Y AUMENTO DE CAPITAL (ART. 284) RESUELTOS EN LA MISMA ASAMBLEA.-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 30 días, contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha de celebración de la Asamblea – La comunicación del Art. 284 se realizará a posteriori de habérsele aprobado la Reforma Estatutaria.-

INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

I.7) REFORMA ESTATUTARIA  CON REDUCCIÓN DE CAPITAL CONTRACTUAL (ART. 290) RESUELTOS EN LA MISMA ASAMBLEA.-

Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 60 días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de emplazamiento a acreedores.

INCUMPLIMIENTO: MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
                                        MULTA DE 100 U.R.: Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

II) ACTOS CON OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN AL ORGANO ESTATAL DE CONTROL.

II.1) COMUNICACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL (ART. 284)

Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 60 días contados a partir del inmediato siguiente al vencimiento de los 90 días previstos en la Ley N° 16.060 para inscribir y publicar (arts. 253 y 255).
El plazo establecido precedentemente se configurará siempre y cuando no se hubiere producido ningún caso de ejercicio del derecho de receso. En esta última hipótesis, el plazo se iniciará una vez que haya quedado firme la decisión.
CASOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL DECRETO: El plazo de 60 días se computará a partir del 1º de junio de 2002.
Al momento de presentación del trámite deberá acompañarse con las respectivas Constancias de inscripción y publicación aludidas, de lo contrario, no se dará inicio al mismo.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

II.2) COMUNICACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL A POSTERIORI DE LA APROBACION DE LA REFORMA ESTATUTARIA.
Plazo de presentación ante la A.I.N: Durante los 90 días contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de la Resolución de la Auditoría que aprueba la Reforma Estatutaria. Ver Numeral I.7) del Título anterior.
Dicha Resolución será notificada al usuario vía Fax.
El plazo establecido precedentemente se configurará siempre y cuando no se hubiere producido ningún caso de ejercicio del derecho de receso, en cuyo caso el plazo se iniciará una vez que haya quedado firme la decisión.
Al momento de presentación del trámite deberá acompañarse con las respectivas Constancias de inscripción y publicación aludidas, de lo contrario, no se dará inicio al mismo.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

II.3) COMUNICACIONES PREVISTAS EN LOS ARTS. 290, 292, 293, 312 y 160 de la LEY N° 16.060.
Plazo de presentación ante la A.I.N.: El plazo de 60 días se computará a partir del inmediato siguiente a aquél en el cual ha quedado firme la decisión.(Art. 3º Nral 2º )

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

II.4) AUMENTO DE CAPITAL POR NUEVOS APORTES (ART. 289).
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 60 días, contados a partir del inmediato siguiente al de la fecha de cierre del ejercicio económico en que se hayan realizado los aportes. (Art. 3º Nral 2º ).
Se ha modificado el criterio anterior, entendiendo que el hecho que da mérito al surgimiento de esta obligación lo configura el cierre del ejercicio económico de cada sociedad.

CASOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL DECRETO: Todas las integraciones de capital con nuevos aportes efectuadas con anterioridad al 1º de junio de 2002, deberán ser comunicadas al primer cierre del ejercicio económico de cada sociedad posterior a vigencia del presente Decreto y dentro del plazo establecido.(60 días contados a partir del inmediato siguiente de la fecha de cierre del ejercicio).

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R

EXCEPCION: En caso que una Sociedad Anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. en el que deba acreditarse su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones por recibir nuevos aportes, la comunicación requerida en este caso (Art. 289), se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación, aún si no hubiere cerrado su ejercicio..
Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N. en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.

DOCUMENTOS INDISPENSABLES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL MOMENTO DE LA COMUNICACION.
Al momento de presentación ante la A.I.N., deberá acompañarse la siguiente documentación, para ser admitido su ingreso:

- Justificación fehaciente del capital contractual vigente al momento del aumento, conforme a los Instructivos.

- Acta de Directorio, o en su caso, Acta de Asamblea en la que resuelva el aumento de capital integrado.(Testimonio o Certificado notarial).

- Estados Contables o Certificado de Contador Público, según corresponda, conforme a los Instructivos de la A.I.N.

II.5) COMUNICACIÓN DE CONVERSION EN SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA.-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 60 días, contados a partir del siguiente de la autorización del Banco Central del Uruguay para proceder a la inscripción en su Registro de Valores.(Art. 3º Nral 4º).
El plazo de 60 días para aquellas sociedades que se conviertan en abiertas, por ser controlantes o controladas de otra, se computará a partir del siguiente de ocurrido el hecho que diera origen a la situación descripta.

INCUMPLIMIENTO:MULTA DE 50 U.R.: Cuando la presentación se produce durante los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.
MULTA DE 100 U.R.:Cuando la presentación se produce fuera de los 60 días inmediatos siguientes al vencimiento del plazo legal.

III) OTRAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

III.1) PRESENTAR BALANCE ESPECIAL EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA (ART. 3º Nral. 3º).

Al tratarse de una obligación accesoria, el plazo de presentación ante la A.I.N. estará determinado por el acto principal que determine su formulación y presentación.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

III.2) EXHIBICION DE LIBROS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS POR EL ORGANO ESTATAL DE CONTROL.(Art. 3º Nral. 6º).-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Dentro de los 10 días, contados a partir de comunicado el requerimiento (Art. 413).
Dicho requerimiento será efectuado por escrito y notificado al usuario vía fax.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

III.3) OBLIGACION DE LLEVAR LOS LIBROS DETERMINADOS LEGALMENTE. (Art. 3º Nral. 7º).
Esta obligación es controlada indirectamente por el órgano estatal de control, por tanto no tiene un plazo previsto expresamente. Dicho control se ejercerá si al producirse la hipótesis prevista en el Nral 6º del mismo artículo 3º, se comprobare que existen irregularidades que hacen a la sociedad pasible de la sanción prevista en este Nral 7º.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: APERCIBIMIENTO.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

OTRAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.

IV) ACTOS CON OBLIGACION DE COMUNICACIÓN ANTE EL ORGANO ESTATAL DE CONTROL.

IV.1) COMUNICACIÓN DE CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS.
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Con 5 días de anticipación (Art. 415 de la Ley N° 16.060).
Con 2 días de anticipación en el caso de Asamblea unánime (Art. 347 de la Ley N° 16.060). (Art. 4º Nral. 1º )
Los plazos establecidos precedentemente se cuentan solo en días hábiles y no se tendrá en cuenta para el cómputo el día de celebración de la Asamblea.

INCUMPLIMIENTO: MULTA de 50 U.R.

IV.2) COMUNICACIÓN DE SEDE/S SOCIAL/ES Y SUS MODIFICACIONES.(Art. 418)
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 60 días, contados a partir del inmediato siguiente al de ocurrido el hecho que da mérito a la comunicación.( Art. 4º Nral. 6º ).
Se entiende por Sede o Sedes Sociales, el centro de administración y sucursales, así como sus modificaciones.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: Apercibimiento con publicación en dos periódicos de circulación nacional a costo del infractor.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

IV.3) COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, CESE O REVOCACION DE DIRECTORIO Y DEL ORGANO DE FISCALIZACION INTERNO.( Art. 418).-
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 60 días, contados a partir del inmediato siguiente al de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.(Art. 4º Nral. 6º ).

PRIMER INCUMPLIMIENTO: Apercibimiento con publicación en dos periódicos de circulación nacional a costo del infractor.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA de 25 U.R.

V) ACTOS REFERIDOS A LA PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES

V.1) PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES Y PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES APROBADOS, PARA SU VISACION. ( Art. 97 Inc. 3º y 416).
Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 30 días, contados a partir del inmediato siguiente al de la Asamblea de Accionistas que los hubiere aprobado.(Art. 4º Nral. 4º ).
En este caso se deberá presentar Memoria, Informe del Síndico y toda otra documentación requerida por el órgano estatal de control necesaria para su visación.
Las sociedades controlantes deberán presentar además, Estados Contables Anuales consolidados a la fecha de cierre del ejercicio (art. 89 de la Ley N° 16.060).
Quedan exceptuados de lo anteriormente establecido las instituciones de Intermediación Financiera reguladas por el Decreto Ley N° 15.322 de 17/09/82, cuyo control corresponde al Banco Central del Uruguay.

INCUMPLIMIENTO: MULTA de 100 U.R.

V.2) ACREDITAR LA PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES Y DEL PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES.(Art. 97 inc. 3º y 416).-

Plazo de presentación ante la A.I.N.: Durante los 90 días, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación.
Dicha Resolución será notificada al usuario vía Fax.( Art. 4º Nral. 5º ).
El plazo de 90 días obedece al siguiente cómputo: 30 días para publicar el balance en aplicación del art. 14 del Dec. 335/990, por no disponer la Ley un plazo específico, más 60 días que determina el Decreto 486/001, para acreditar tal extremo ante la A.I.N.

PRIMER INCUMPLIMIENTO: Apercibimiento con publicación en dos periódicos de circulación nacional a costo del infractor.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO: MULTA DE 50 U.R.

V I) OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANTE SUS ACCIONISTAS.

VI.1) SOMETER A APROBACION DE LA ASAMBLEA LOS ESTADOS CONTABLES, MEMORIA Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.-
Dentro del plazo de 120 días de la fecha de cierre del ejercicio (Art. 4º Nral.3º ).

INCUMPLIMIENTO: Multa de 100 U.R.

VI.2) CELEBRAR REUNION DE DIRECTORIO UNA VEZ AL MES COMO MINIMO.(Art. 4º Nral. 8º ).

INCUMPLIMIENTO: Multa de 25 U.R.
NOTA: Las precedentes obligaciones serán controladas por el órgano estatal de control, en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley de Sociedades Comerciales y su Decreto Reglamentario referentes al control de funcionamiento de las Sociedades Anónimas Abiertas.

Montevideo 11 de julio de 2002.

 

 

 

 

 

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