Creación y evolución histórica

Creación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fue creado como Ministerio de Hacienda por Ley del 8 de marzo de 1830, mientras que su actual denominación está recogida en el Artículo 103 la ley Nº13.835 de 7 de enero de 1970, asignándole además de los cometidos del anterior, todos los que derivan o sirven de medio para ejercer su cometido principal de conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera. Es la organización que permite el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 181 de la Constitución de la República, dirigidas a cumplir la propia Constitución, las leyes, decretos y resoluciones, preparar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República.

Evolución Histórica

Actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas se organiza en 10 Unidades Ejecutoras, y además funcionan operativamente sobre su órbita, dos órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.

Las Unidades Ejecutoras son:

  • Dirección General de Secretaría
  • Contaduría General de la Nación
  • Auditoría Interna de la Nación
  • Tesorería General de la Nación
  • Dirección General Impositiva
  • Dirección Nacional de Aduanas
  • Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
  • Dirección Nacional de Catastro
  • Dirección General de Casinos
  • Dirección Nacional de Zonas Francas

La Dirección General de Secretaría tiene como cometido sustantivo asistir al ministro. Para ello le compete aportar el sustento administrativo requerido por sus funciones, la actividades de representación asignadas por resoluciones, decretos y leyes en diversas comisiones, así como desarrollar tareas de asistencia en la toma de decisiones generales, particularmente las relacionadas con la macroeconomía y el programa financiero, el régimen tributario, la política comercial y de promoción de inversiones, el endeudamiento externo, la relación con los organismos multilaterales financieros, de crédito y de integración económica y regional, así como en la formulación del presupuesto nacional, las rendiciones de cuentas, el seguimiento general de su ejecución, además de la participación asignada por la ley en aquellas actividades transversales del Estado.

El origen de la Contaduría General de la Nación (CGN) fue el 13 de febrero de 1826, cuando en San José, la Honorable Junta de Representantes estableció la existencia de "tres oficinas generales para la administración, recaudación y conservación de las rentas públicas en la Provincia Oriental: una Contaduría, que liquide todas las acciones activas y pasivas, que intervenga en todas las recetas y pagos del Tesoro, que gestione el establecimiento y cobranza de los impuestos directos e indirectos; una Receptoría general, por la que recaudarán todos los impuestos directos o indirectos; y una Tesorería general, que conserve el Tesoro público de la Provincia". Actualmente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera que recoge lo fijado por la ley Nº 15.903- donde se detallan extensamente sus cometidos-, es el organismo responsable del sistema presupuestario nacional en sus aspectos técnicos y operativos, así como responsable del sistema integrado de información financiera. Por ley de diciembre de 1936, la CGN brinda servicios de garantía de alquileres.

La Auditoría Interna de la Nación es un órgano estatal de control de organismos públicos, sociedades anónimas y cooperativas. Es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que actúa con autonomía técnica en el desempeño de sus cometidos. En el ámbito público, encabeza el sistema de control interno de los actos y de la gestión económico-financiera de los órganos y reparticiones comprendidos en la persona pública Estado y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República. En el ámbito privado, su misión es actuar como órgano estatal de control aprobando la constitución, las modificaciones estatutarias, y la disolución de las sociedades anónimas y cooperativas -excepto las cooperativas sociales-.

Se creó el del 10 de marzo de 1915, denominada entonces como Inspección General de Hacienda, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley 16.736 de enero de 1996, pasó a denominarse Auditoría Interna de la Nación.

La Tesorería General de la Nación, con el mismo origen que la CGN, está definida por la Ley 15.903 como la caja central del Gobierno Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago que reciba. Le corresponde además, custodiar los fondos, títulos o valores que tengan a su cargo, así como dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la administración de fondos. Asimismo, tiene como cometidos la coordinación de las Tesorerías de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, formular el Programa de Caja y Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de financiamiento del Presupuesto Nacional.

La Dirección General Impositiva tiene como cometido general la recaudación de los recursos del Estado provenientes del Sistema Tributario interno, siendo su cometido sustantivo dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y ejecutar en todos sus aspectos, las actividades relacionas con el cumplimiento de las normas que establezcan o regulen los impuestos que son de su competencia.

Las competencias del MEF en servicios de aduana, son ejercidas por la Dirección  Nacional de Aduanas (DNA). Sus orígenes se remontan a 1779, cuando por Orden Real del 10 de febrero, el Secretario de Estado Español en el Despacho Universal de las Indias dirigió un oficio al Intendente de los Reales Comercios en el Río de la Plata, autorizando, con aprobación del rey Carlos III, la creación de una Aduana en el puerto de Montevideo. El 9 de setiembre de 1815, el General José Artigas desde Purificación reglamentó la recaudación de los derechos de los puertos de las provincias confederadas. Los cometidos y funciones de la DNA están plasmados en el Código Aduanero Uruguayo.

La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas tiene su origen en la Administración de Loterías y Quinielas que en 1953 pasa al entonces Ministerio de Hacienda desde el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. La Ley 11.940 de 18/09/1950 establece que la Administración de Lotería explotará directamente el juego de quinielas y toda clase de apuestas relacionadas con el juego de lotería y que la recepción de apuestas se efectuará por comisionistas privados, mientras que el producido líquido de la explotación del juego, ingresará a Rentas Generales. Actualmente, los cometidos de esta Unidad Ejecutora son los de regulación, contralor y autorización de los juegos de azar basados en rifas, quinielas y loterías.

Las competencias ministeriales respecto al catastro, empadronamiento, tasación y aforo de los valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones, son ejercidas por la Dirección Nacional de Catastro. La Unidad tiene como cometido sustantivos el mantenimiento, actualización y administración del registro de los bienes inmuebles de uso privado del territorio nacional, en sus aspectos geométrico y económico, con un alcance múltliple. Corresponde a la unidad proponer o fijar normas para el mantenimiento, actualización y administración (uso y acceso) de la información contenida en los registros catastrales, garantizando su precisión, universalidad y utilidad como insumo básico del planeamiento físico y económico realizar la identificación unívoca de los bienes de uso privado y servidumbres administrativas que soportan (de aguas, mineras, electroducto, etc.). Asimismo, fija normas para determinar el valor catastral de los bienes de uso privado (valor base del monto imponible de tributación) y el valor a los fines fiscales de cada unidad inmueble catastral.

La Dirección General de Casinos surge en 1948 y principios de 1949 cuando por leyes Nº 11.041, 11.183 y 11.238 se otorga la autorización legal para explotar los juegos de azar en varios casinos del país. Esta unidad tiene la particularidad de no formar parte del Presupuesto Nacional, teniendo como objetivo gestionar y operar directamente los juegos de Azar de Casinos y Salas de Esparcimiento con fines comerciales, de promoción del turismo y de la industria hípica.

La Dirección Nacional de Zonas Francas es responsable de proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas el asesoramiento y la información que requiere la conducción superior de la política nacional en materia de régimen de Zonas Francas, así como ejecutar la política nacional en dicha materia en concordancia con los lineamientos estratégicos de Gobierno.

Asimismo, las funciones de la Dirección Nacional de Zonas Francas consisten en facilitar la actividad y la difusión de las Zonas Francas uruguayas, con el objeto de promover la inversión, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional y, en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones. Dentro de sus tareas sustanciales se encuentra la autorización de contratos de Usuarios de Zonas Francas, el asesoramiento sobre la instalación de nuevas Zonas y la supervisión del cumplimiento de la normativa en la materia, en coordinación con los otros Organismos competentes.

Los órganos desconcentrados son:

  • Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

  • Unidad Defensa del Consumidor (UDECO)

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia es el órgano de aplicación de las disposiciones del Artículo 21 de la ley será Nº 18.159 y funciona como órgano desconcentrado en el ámbito del MEF. La Comisión está integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros. El cometido de la Comisión es desarrollar los procedimientos tendientes a investigar, analizar y sancionar las prácticas prohibidas que impidan del desarrollo de los principios y reglas de la libre competencia, el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concertadas, que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante.

La Unidad Defensa del Consumidor es el órgano encargado de contribuir a la mejora de la información de los consumidores, actuando de forma preventiva, disminuyendo la asimetría de la información en los mercados y protegiendo las relaciones de consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000.