Ley N° 13.835 Art. 103 de fecha 07/01/1970 Denominación del Ministerio de Economía y Finanzas

El actual Ministerio de Hacienda se denominará, a partir de la vigencia de la presente ley, Ministerio de Economía y Finanzas. Sus cometidos serán además de los que actualmente le competen al Ministerio de Hacienda todos los que se derivan o sirven de medio para ejercer su cometido principal: "La conducción superior de la política nacional en materia económica y financiera" (numeral 1, del artículo 4.o del Decreto N.o 160, de 1º de marzo de 1967).

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