Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Requerirán esta autorización los interesados en realizar la extracción de áridos subacuáticos, para volúmenes iguales o mayores a 300 m3 totales por trimestre civil, en álveos de dominio público (Ley 20.446, art. 309; redacción modificada del artículo 282 de la Ley No 20.212); exceptuándose las extracciones alcanzadas por el Decreto 349/005 (numerales 14 y 34 del artículo 2) las cuales deberán tramitar la Autorización Ambiental Previa.
Presentación de nota o escrito.
Certificado Notarial.
Presentación de formulario.
Requiere Timbre profesional cuyo valor depende del profesional que lo presente.
Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente: