Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se realiza cuando se desea ceder o traspasar un contrato de alquiler a una o más personas.
Las cesiones se efectúan solamente dentro de la misma garantía, es decir, si el contrato es con garantía de CGN se cede a CGN y si es de MVOT se cede a MVOT.
Cesiones dentro de la misma garantía:
Para las cesiones dentro de la misma garantía deberán agendarse para la cesión. El día agendado deberán presentar la documentación requerida y si está correcta, se firma ese mismo día. Al momento de la firma, deben concurrir todas las partes: Arrendador, Inquilino/s que se retiran e inquilino/s nuevos.
Cesiones con distinta garantía:
En el caso de cambiar una garantía por otra (CGN a MVOT o MVOT a CGN), se deberá realizar una Rescisión por Acuerdo de Partes sin Inspección y al mismo tiempo, un Contrato Inicial (con finca ocupada) por la garantía nueva. Deberán agendarse para contrato inicial y presentar la documentación requerida para ese trámite junto con la rescisión por acuerdo de partes sin inspección. Luego de revisada la misma y si está todo correcto, un funcionario del SGA le dará fecha para concurrir a firmar el nuevo contrato.
En ambos casos, se deberá contar con la autorización de la Inmobiliaria o el Propietario.
El nuevo inquilino adquiere los derechos y también las obligaciones del anterior, esto incluye la deuda en caso de que hubiere.
Propietario:
Inmobiliaria:
Inquilino:
Importante: al momento de la firma de la cesión, deben concurrir todas las partes: Arrendador, Inquilino/s que se retiran e inquilino/s nuevos.
A tener en cuenta: Toda la documentación presentada debe estar en tamaño A4 (no puede recortarse).
Únicamente para agenda:
En Montevideo: