Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de empresa unipersonal por fallecimiento del titular

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los Contribuyentes, por fallecimiento del titular.

Requisitos

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación, firmados por todos los presuntos herederos.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, si corresponde, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 3/006 DGI para máquina registradora, si corresponde.

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Constancia de clausura de actividades de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas (excepto Monotributo MIDES). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • Certificación notarial con:
    • Firma y datos personales completos de los presuntos herederos.
    • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
    • Documento de identidad.
    • Estado civil.
    • Nacionalidad.
    • Capacidad legal.
    • Domicilio particular. Si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país.
    • Fecha de fallecimiento del causante.
    • Establecer que son los únicos presuntos herederos.

Aclaraciones:

  • En caso de actividad agropecuaria se deberá tener en cuenta el instructivo de BPS correspondiente según el caso.
  • En caso de que la fecha de clausura sea anterior a 90 días del fallecimiento, debe agregar certificado contable o notarial que acredite inactividad hasta la fecha de fallecimiento.
  • Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

De requerir información adicional ver instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Otros datos de interés

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:          

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.) cancelada.
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de fallecimiento. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
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Costos

  • Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-
  • Deberá presentar un timbre adicional cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.
    • Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.

    Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS. Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

    En persona

    En Montevideo:

    • Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
    • El Certificado Notarial deberá presentarse el original y dos copias.
    • El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. En caso de que corresponda presentar formulario 0453 requerirá un timbre adicional.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Clausura por fallecimiento.
    2. Debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.
    2. Concurrir el día y hora  previamente agendado, con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Con agenda previa en Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
    • Sector Registro Único Tributario – RUT, seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.
  • Enlaces relacionados

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