Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
El trámite permite el envió de esta información a los operadores cumpliendo con lo establecido en los numerales 7, 8 y 9 del Decreto 765/2015 implementando cambios en Plan Nacional de Numeración dice:
“…remitir dentro de un plazo de diez días hábiles a contar desde el 31 de marzo, el 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, la nómina de números vigentes a esa fecha, con sus correspondientes titulares”
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
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